REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Noviembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTES SIRA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía del Municipio Camacaro, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 206, de fecha 22 de Julio de 1.981, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “NORELYS FRANCISCA MONTES SIRA”, siendo lo correcto “ NORELIS DEL CARMEN MONTES SIRA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 09-07-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 19-07-04, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 17 de Noviembre de 2.004, rindieron declaración los testigos ciudadanos Wilmer Jesús Ocanto Molleja y Alvaro José Camacaro Túa, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.699.325 y 15.927.044 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación, en el sentido de que asiente correctamente el nombre de la solicitante como “NORELIS DEL CARMEN MONTES SIRA”, quedando sin efecto “ NORELYS FRANCISCA MONTES SIRA”. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento antes señalada. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Noviembre de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226-2004, se publicó siendo las 8:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo. El…/
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6867-04
RAM/mdeu/4