REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de octubre de 2004
194° y 145°
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 4, con sede en Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 2004 y publicada en fecha 26 de agosto de 2004, condena al ciudadano ANGEL OSWALDO DIAZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal.
Por escrito presentado en fecha 09 de septiembre de 2004 el abogado VICTOR ABRAHM IGLESIAS, en su carácter de defensor del acusado de autos ANGEL OSWALDO DIAZ, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, con base en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta de motivación en la sentencia.
La representación fiscal no dio contestación al recurso en el lapso legal correspondiente.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, se dicta la siguiente decisión:
La Corte pare decidir, observa:
Que el recurso se interpuso dentro del lapso legal correspondiente, según consta de la certificación de audiencias de fecha 20 de septiembre de 2004, cursante al folio 145 de la quinta pieza; que el recurso fue interpuesto por una de las partes con legitimación para ello, y que la decisión recurrida es impugnable conforme a lo previsto en los Artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tales razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, admite el recurso de apelación interpuesto y fija las diez (10:00) horas de la mañana del décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR ABRAHAM IGLESIAS, en su carácter de defensor del acusado de autos ANGEL OSWALDO DIAZ, contra la sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 4, con sede en Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL OSWALDO DIAZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal y en consecuencia se fija las diez (10:00) horas de la mañana del décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia y notifíquese.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Roger Luzardo Parra Moraima Look Roomer
Ponente
La Secretaria,
Tania Rivero Pargas.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
EXP. N° 2345-04.
ta