REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4775
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: INHIBICION.
Vista la Inhibición del Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMÍREZ MEDINA, en la causa cursante ante ese Despacho bajo el Nº 12.702, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; por haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto en el juicio, llevado ante dicho Juzgado.
Considera esta Alzada, que la presente inhibición del Juez a-quo está debidamente justificada en razón de haber emitido sentencia definitiva como Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Guanare, de este Primer Circuito Judicial.
En las razones y consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Convóquese al respectivo Suplente Especial en la forma de Ley.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada al tribunal de la causa.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Dr. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
Conste.
Stria.
|