REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: INHIBICION.
Vista la Inhibición presentada por el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMÍREZ MEDINA, causa cursante ante ese Despacho bajo el Nº 14.318, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por existir enemistad manifiesta con la Abg. Ana Jiménez de Núñez, la cual aparece como apoderada judicial en el juicio que cursa por ante dicho Juzgado distinguido con el N° 11.749, donde la parte actora es el ciudadano: José Gregorio Bello en el cual actué como co-apoderado de éste
Considera esta Alzada que la presente inhibición del Juez a-quo está debidamente justificada en razón de existir enemistad manifiesta con la Abg. Ana Jiménez de Núñez, la cual aparece como apoderada judicial en el juicio.
En las razones y consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Convóquese al respectivo Suplente Especial en la forma de Ley.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada al tribunal de la causa.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Dr. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
Conste.
Stria.
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