REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: INHIBICION.


Vista la Inhibición planteada por el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMÍREZ MEDINA, causa cursante ante ese Despacho bajo el Nº 14.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 19, 26 y 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que actúe como co-apoderado judicial de la parte co-demandada, Distribuidora de Combustibles Lubricantes Portuguesa (DISCOLPOCA).

Considera esta Alzada que la presente inhibición del Juez a-quo está debidamente justificada en razón por haber mantenido relaciones profesionales en el libre ejercicio con los abogados de la parte co-demandada Maira Alejandra Colmenares Castillo y Manuel Ricardo Martínez Riera, de conformidad con el artículo 84 ejusdem.

En las razones y consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

Convóquese al respectivo Suplente Especial en la forma de Ley.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada al tribunal de la causa.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Dr. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
Conste.

Stria.