REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4781
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Presentada la Inhibición del Juez Abogado Oscar Mahin Mejías Ramos, en su condición de Juez Temporal Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa cursante ante ese Despacho bajo el Nº 4304, Motivo: Acción Mera Declarativa, seguido por Maritza Beatriz Escalona Pérez, contra Carmen Cecilia Sánchez Rivero y otros, por estar inferido en la causal de Inhibición estatuida en el artículo 82 ordinal 18 y el Segundo Aparte del Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla con vista de las consideraciones siguientes:
Aduce el Juez inhibido, que tiene una enemistad manifiesta con el Abogado Alexis José Silvio Pérez, quien es coapoderado de los co-demandados Carmen Cecilia Sánchez Rivero, Zoilo José Sánchez Rivero, Eduardo Enrique Sánchez Rivero e Ismael José Sánchez Meléndez, con quines también obra impedimento, así mismo manifiesta que la causal de Inhibición que aquí invoca, fue declara con lugar ante esta Alzada en fecha 22 de mayo de 2002, por lo que se INHIBE, en la presente causa, esto es por existir enemistad manifiesta con el profesional del derecho en el presente juicio, fundamentando la inhibición en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 84 ejusdem.
Considera esta Alzada que el Juez A-quo tiene motivos racionales para inhibirse, siendo procedente su Inhibición por estar debidamente fundamentada.
En las razones señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Oscar Mahin Mejias Ramos.
Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido y quien deberá pasar el Expediente respectivo al Juzgado de la misma categoría, que resulta el Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, para que continúe conociendo de la presente causa.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dictada, sellada y refrendada en la Sala de este Despacho en Guanare, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Dr. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni M. Fernández G.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 9:30. a.m.
Conste.
Stria.
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