REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Octubre de 2004
193° y 144°
N°_______
1C-1.125-03
JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA
FISCAL PRIMERO
MINISTERIO PUBLICO
ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENEZ.
IMPUTADO:
FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO. DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS y JOSE ALBERTO PEREZ TERAN.
DELITOS:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 278 del Código Penal. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD. Artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.
VICTIMA:
IVAN ALONZO ORELLANA.
ACUSACION PARTICULAR Y PROPIA
ABOGADO: WLADIMIL ORELLANA
DEFENSORES: ABOGADOS:
JOSE ANGEL AÑEZ.
LUIS JAVIER BARAZARTE.
ALBERTO MARTINEZ DIAZ
MARITZA CEBALLOS
SECRETARIO: ABG. JUAN ALBERTO VALERA
Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en esta causa, y vista la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y Acusación Particular y propia formulada por el Abogado Wladimil Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.515, apoderado judicial de los ciudadanos Ricardo José Orellana, Yosdy Ramón Orellana y Zuley Aquino Orellana; contra los imputados FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO, venezolano, soltero, agricultor, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.893 y residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón N° 1, casa s/n con escaleras subiendo por El Limón, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal; siendo su defensor el Abogado José Angel Añez; a DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.893, natural de Guanare, de 25 años, nacido el 20-09-78, Chofer, residenciado en la Urbanización Los Malabares, sector II, casa N° 36, calle 1, Guanare estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; siendo sus defensores los Abogados Luis Javier Barazarte y Maritza Ceballos; y a JOSE ALBERTO PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.307, natural de Guanare, de 29 años de edad, nacido el 22-07-74, casado, contratista, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 11, con la calle 13, N° 13-5, Guanare estado Portuguesa. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; siendo su defensor El Defensor Público Primero Abogado Alberto Martínez Díaz, en perjuicio de IVAN ALONZO ORELLANA (occiso).
HECHOS
El Ministerio Público narro que El día Domingo 24 de agosto de dos mil tres, siendo la 1:30 de la mañana, aproximadamente en el ambulatorio rural N° 2, del caserío San Nicolás, Boconoíto estado Portuguesa, según versiones de testigos , se encontraba el ciudadano Iván Alonzo Orellana, a quien le decían Tragapito, conversando con el enfermero Infante Montilla Yhonny Alexander y una muchacha, en eso pasó un Jeep de color verde, este se devolvió parándose en toda la esquina, se bajó un ciudadano de nombre Félix Antonio Soto Alvarado, quien se vino caminando por la acera y llamó a Iván Alonzo Orellana (Tragapito), al acercarse a este, Félix Soto le dijo “Que el problema que tenían se acababa allí”; Iván Orellana le dice a Laura Monte y Dayana del Valle Amaya Espinoza, que buscaran un policía, pero los dos ciudadanos que andaban en el Jeep con Félix Soto, de nombre Azuaje Vargas Dimas Enrique y Pérez Terán José Alberto, impidieron que Dayana y Laura buscaran a la Policía, según versión de las mismas, fue entonces cuando Félix Soto, sacó un arma de fuego y le disparó a Iván Alonzo Orellana, causándole la muerte, luego Félix Antonio Soto Alvarado, abordó el Jeep con los otros dos ciudadanos y se marcharon del lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público fundamenta su acusación en los siguientes elementos:
1. Trascripción de Novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24/08/2003, la cual dice: “El Jefe de Guardia de esta delegación, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso de tiempo comprendido desde las 07:30 horas del día 23/08/2003, hasta las 07:30 horas del día 24/08/2003; hay una que copiada textualmente dice así: NUMERAL: 14.- HORA 03:00 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: se recibe la misma de parte del Operador de Guardia de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, informando que en la población de San Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, fue localizado el cadáver de una persona del sexo masculino, quien presenta herida por arma de fuego.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, 24/08/03 suscrita por el Funcionario agente OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estado debidamente juramentado de conformidad con lo establecido con 112 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. INSPECCIÓN Nº 1242, de fecha 24/08/03, practicada por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y HILBER OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la calle 2 entre transversal 1 y 2, frente al Ambulatorio Rural 2, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, lugar en la cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Inspección Ocular y Reconocimiento del Cadáver N° 1243, de fecha 24-08-03, suscrita por los Funcionarios JUAN CARLOS GIL y YILBER OSUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Guanare, practicada en la morgue del Hospital Miguel Oráa sobre el cadáver de Iván Alonzo Orellana.
5. PLANILLA DE REMISIÓN Nº 8223, de fecha 24/08/03, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y RAMÓN ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada sobre: 1.- Un (01) short color blanco, marca FASHION; colectadas al cadáver y rotuladas con las letras “A”. 2.- Una (01) camiseta de colores azul, beige y negra, marca SAMMY HAGLER, colectado al cadáver y rotuladas con la letra “B”. 3.- Una concha percutida, calibre 9 mm. Marca LUGER” rotulada con la letra “C”.
6. Declaración de fecha Veinticuatro de Agosto del Año Dos Mil Tres, al ciudadano YONNY ALEXANDER INFANTE MONTILLA, natural de Ganare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 19/02/78, de estado civil casado, de profesión u oficio Enfermero, actualmente laborando en el Ambulatorio Rural Nº 02 del Caserío San Nicolás, residenciado en la Urb. Mesetas de la Enriquera,, calle 2, Nº 41 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.
7. Declaración de fecha 24/08/2003 del adolescente JOSE MANUEL OCHOA CHIRINOS, venezolano, natural de Ocumare el Tuy, fecha de nacimiento 13/06/186, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Caserío de San Nicolás, calle 1 transversal 4 de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, no cedulado.
8. Declaración de fecha 24/08/03 del ciudadano JOSE RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.
9. Declaración de fecha 24/08/2003 del ciudadano ALEXIS MANUEL ROJAS SALAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San Genaro Estado Portuguesa,
10. ACTA POLICIAL, de fecha 25/08/03, suscrita por el Funcionario Agente OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estado debidamente juramentado de conformidad con lo establecido con 112 del Código Orgánico Procesal Penal.
11. Declaración de fecha 25/08/2003 de la ciudadana BETTY JUDITH ARELLANO ROA, venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/72, soltera de profesión u oficio agricultora, residenciada en el Caserío Madre Vieja, finca la Palaciera, vía Arauquita Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.010.032.
12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, suscrita: por el Funcionario CESAR O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada a una concha.
13. Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-DC-1217 de fecha 28-08-03, suscrita por la funcionaria VALERA D HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare.
14. DECLARACIÓN: de fecha 03/09/2003 de la ciudadana MONTES LAURA DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130.
15. DECLARACION de fecha 03-09-2003, de la ciudadana DAYANA DEL AMAYA ESPINOZA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.
16. DECLARACION de fecha 09-09-03 de la ciudadano DELGADO MONTESINO ANTONIO JOSE, Venezolano, natural de San Nicolás Municipio Estado Portuguesa, de 20 años de edad, residenciado en el sector San Nicolás Barrio Araguaney calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San Genaro Estado Portuguesa.
17. DECLARACION de fecha 03/09/2003 del ciudadano GUTIÉRREZ DELFÍN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.
18. DECLARACION de fecha 29/08/2003 del ciudadano JOSE REINALDO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san Nicolás Estado Portuguesa.
19. DECLARACION de fecha 29/08/2003 de la ciudadana NÚÑEZ CARMEN GREGORIA, venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney san Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.
20. DECLARACION de fecha 29/08/2003 de la ciudadana ORTIZ ORTIZ LILIBETH COROMOTO, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601.
21. DECLARACION de fecha 30/08/2003 del ciudadano INFANTE MONTILLA JHONNY ALEXANDER, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.
22. DECLARACION de fecha 01 de septiembre del 2003, del, ciudadano HÉCTOR JOSE MORA, portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San Nicolás Estado Portuguesa.
23. DECLARACION de fecha 01 de Septiembre de 2003, del ciudadano ALEXIS MANUEL SALAS ROJAS, portador de la cedula de identidad Nº 18.101.484, residenciado en la calle 2 casa Nº 02-02 San Nicolas Estado Portuguesa.
24. DECLARACION de fecha 01 de Septiembre de 2003 del ciudadano HIRAN DAVID RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San Nicolás Estado Portuguesa.
25. DECLARACION de fecha 01 de septiembre de 2003, del adolescente JOSE MANUEL OCHOA CHIRINOS, venezolano, indocumentado, de 17 años, soltero, residenciado en la calle 1 transversal, San Nicolás estado Portuguesa.
26. DECLARACION de fecha 02 de septiembre de 2003, del ciudadano MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº , residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San Nicolás Estado Portuguesa.
27. DECLARACION de fecha 02 de septiembre de 2003, del ciudadano JULIO CESAR BAÑEZ LISCANO, portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
28. DECLARACIONde fecha 02 de septiembre de 2003, del ciudadano RAMON JOSDI ORELLANA, portador de la cedula de identidad Nº 12.238.212, residenciado en la vía al puerto, sector el puente casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
29. DECLARACION de fecha 03 de Septiembre de 2003, del ciudadano HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
30. DECLARACION de fecha 03 de septiembre de 2003, de la ciudadana MADRID RUHT MARIA, portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, residenciado en la calle 4 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
31. DECLARACIONde fecha 03 de septiembre de 2003, del ciudadano GUTIÉRREZ DELFÍN JOSE, portador de la cedula de identidad Nº 8.768.406, residenciado en el Barrio Araguaney, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa.
32. DECLARACION Entrevista de fecha 03 de septiembre de 2003, del ciudadano ARELLANO ROA JEAN CARLOS, portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
33. DECLARACION de fecha 04 de septiembre de 2003, del ciudadano ARELLANO JOEL RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
34. DECLARACION de fecha 04 de septiembre de 2003, del ciudadano ARELLANO NOGUERA DESIDERIO RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas.
35. DECLARACION de fecha 04 de septiembre de 2003, del ciudadano SAMUDIA ZÚÑIGA ALEXIS RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa.
36. DECLARACION de fecha 04 de septiembre de 2003, del ciudadano ALVARADO ZABALETA ELIÉCER JOSÉ, portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa.
37. DECLARACIONde fecha 04 de septiembre de 2003, de la ciudadana ARELLANO ROA IRMA YANET, Titular de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
38. de fecha 10 de Septiembre de 2003, del ciudadano MORO PONCE HÉCTOR JOSÉ, portador de la cedula de identidad Nº 14.506.788, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa.
39. Acta de Defunción, de fecha 10-09-03.
CALIFICACIÓN JURÍDICA APLICABLE
La calificación jurídica por la cual acusó el Ministerio Público, a los hechos a que se refiere la causa son:
A. Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal; perpetrado por FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO, en perjuicio del hoy occiso Iván Alonzo Orellana y el Estado Venezolano.
B. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; perpetrado por DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS y JOSE ALBERTO PEREZ TERAN, en perjuicio del hoy occiso Iván Alonzo Orellana.
MEDIOS DE PRUEBA
1. INSPECCIÓN Nº 1242, de fecha 24/08/03, practicada por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y HILBER OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada en la calle 2 entre transversal 1 y 2, frente al Ambulatorio Rural 2, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, y DECLARACIÓN de los funcionarios actuantes.
2. INSPECCIÓN OCULAR Y RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER Nº 1243, de fecha 24/08/03, practicada por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y HILBER OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la Morgue del Hospital Central "Doctor Miguel Oráa" de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y DECLARACIÓN de los funcionarios actuantes.
EXPERTOS
3. Declaración del Funcionario experto CESAR O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, practicada a una concha percutida, calibre 9 mm, marca Luger.
4. Declaración de la funcionaria Horysmar Valera, quien expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA, Nº 9700-057-DC-1217, de fecha 28/08/03, practicada por dicha funcionaria sobre la vestimenta que portaba el occiso IVÁN ALONSO ORELLANA,
TESTIMONIALES
5. Declaración del Ciudadano YONNY ALEXANDER INFANTE MONTILLA, natural de Ganare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 19/02/78, de estado civil casado, de profesión u oficio Enfermero, actualmente laborando en el Ambulatorio Rural Nº 02 del Caserío San Nicolás, residenciado en la Urb. Mesetas de la Enriquera,, calle 2, Nº 41 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.
6. Declaración del adolescente Entrevista de fecha 01 de septiembre de 2003, del adolescente JOSE MANUEL OCHOA CHIRINOS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 13/06/1986 de 17 años de edad soltero, obrero y residenciado en el caserío de San Nicolás, calle 1 transversal 4, estado Portuguesa.
7. Declaración del ciudadano JOSE RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.
8. Declaración del ciudadano ALEXIS MANUEL ROJAS SALAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San Genaro Estado Portuguesa.
9. Declaración de la ciudadana BETTY JUDITH ARELLANO ROA, venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/72, soltera de profesión u oficio agricultora, residenciada en el Caserío Madre Vieja, finca la Palaciera, vía Arauquita Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.010.032.
10. Declaración del ciudadano MONTES LAURA DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130.
11. Declaración de la ciudadana DAYANA DEL AMAYA ESPINOZA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.
12. Declaración del ciudadano DELGADO MONTESINO ANTONIO JOSE, Venezolano, natural de San Nicolás Municipio Estado Portuguesa, de 20 años de edad, residenciado en el sector San Nicolás Barrio Araguaney calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San Genaro Estado Portuguesa.
13. Declaración del ciudadano GUTIÉRREZ DELFÍN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.
14. Declaración del ciudadano JOSE REINALDO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san Nicolás Estado Portuguesa.
15. Declaración de la ciudadana NÚÑEZ CARMEN GREGORIA, venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney san Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.
16. Declaración de la ciudadana ORTIZ ORTIZ LILIBETH COROMOTO, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601.
17. Declaración del ciudadano INFANTE MONTILLA JHONNY ALEXANDER, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.
18. Declaración del ciudadano HÉCTOR JOSE MORA, portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San Nicolás Estado Portuguesa.
19. Declaración del ciudadano ALEXIS MANUEL ROJAS SALAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San Genaro Estado Portuguesa.
20. Declaración del ciudadano HIRAN DAVID RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San Nicolás Estado Portuguesa.
21. Declaración del ciudadano MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº, residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San Nicolás Estado Portuguesa.
22. Declaración del ciudadano JULIO CESAR BAÑEZ LISCANO, portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
23. Declaración del ciudadano RAMON JOSDI ORELLANA, portador de la cedula de identidad Nº 12.238.212, residenciado en la vía al puerto, sector el puente casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
24. Declaración del ciudadano HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
25. Declaración de la ciudadana MADRID RUHT MARIA, portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, de profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la calle 4 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
26. Declaración del ciudadano ARELLANO ROA JEAN CARLOS, portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
27. Declaración del ciudadano ARELLANO JOEL RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
28. Declaración del ciudadano ARELLANO NOGUERA DESIDERIO RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas.
29. Declaración del ciudadano SAMUDIA ZÚÑIGA ALEXIS RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa.
30. Declaración del ciudadano ALVARADO ZABALETA ELIÉCER JOSÉ, portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa.
31. Declaración de la ciudadana ARELLANO ROA IRMA YANET, portador de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
32. Declaración del ciudadano MORO PONCE HÉCTOR JOSÉ, portador de la cedula de identidad Nº 14.506.788, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa.
33. INFORME DE LA AUTOPSIA de fecha 25-08-2003, al cadáver 277-03, practicada por la funcionaria EVA DURAN BLANCO médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua; y DECLARACION de la mencionada funcionaria en relación a dicha autopsia.
34. DECLARACION del experto ERNESTO FRANCO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, en relación a la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-057-DC-1581, de fecha 28-11-2003.
35. Experticia Planimetrica N° 1601, de fecha 10-12-2003, suscrita por el funcionario Freddy Mogollón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.
36. DECLARACION del funcionario Freddy Mogollón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en relación a la Experticia Planimetrica N° 1601, de fecha 10-12-2003 .
Por ultimo Solicitó se ratifique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 en cuanto a las circunstancias prevista en los numerarles 1°, 2° y 3° ejusdem, así mismo solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos pertinentes y necesarios, igualmente solicitó el enjuiciamiento de los acusados.
Por su parte el abogado Wladimil José Orellana apoderado de las víctimas Ricardo José Orellana, Yosdy Ramón Orellana y Zuley Aquino Orellana (hermanos del occiso); presentó formal acusación particular y propia contra los acusados FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO, venezolano, soltero, agricultor, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.893 y residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón N° 1, casa s/n con escaleras subiendo por El Limón, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; Por la comisión del delito de Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2°, 278 y 77 numerales 1 y 5, todos del Código Penal; A los ciudadanos DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGA y JOSE ALBERTO PEREZ TERAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numerales 1 y 5 , y el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del hoy occiso Iván Alonzo Orellana; siendo sus defensores los Abogados Luis Javier Barazarte , Maritza Ceballos y el defensor Público Primero Abogado Alberto Martínez Díaz respectivamente; en perjuicio de IVAN ALONZO ORELLANA (occiso).
LOS HECHOS
El día domingo 24 de agosto de 2003, a la 1.30 a.m., aproximadamente en la población de San Nicolás, estado Portuguesa, se encontraba el hoy occiso Ivan Alonzo Orellana, conversando con varias personas, conversando con varias personas en los cuatro (4) bancos que conforman la plazoleta que está frente a las instalaciones del centro Ambulatorio rural II de esta localidad, es decir, dentro del área cercada con tela metálica (alfajor), que separa el ambulatorio de la acera y de la vía pública de doble sentido vehícular y libre paso peatonal; en ese momento el ciudadano Félix Antonio Soto Alvarado, desciende de un vehículo color verde, marca Jeep, guiado por el ciudadano Dimas Enrique Aguaje, en compañía también del ciudadano José Alberto Pérez Terán; al descender del vehículo el ciudadano Félix Antonio Soto Alvarado, lo hace a pocos metros de llegar al ambulatorio sin que el vehículo se hubiese detenido por completo, estacionando posteriormente sobre el policía acostado, ubicado en la vía, antes de llegar al ambulatorio, y detrás del vehículo, camioneta Lariat, propiedad del finado Iván Alonzo Orellana, en forma inmediata y caminando apresuradamente, saca un arma de fuego (pistola), la monta, listo para disparar, y una vez parado frente al grupo de personas donde se encontraba Iván Alonzo Orellana, le hace señas con la mano izquierda, indicándole que se acercara a él. Iván Alonzo, le pregunta: “que si era con su persona” y el ciudadano Félix Antonio Soto Alvarado, le respondió “si”, en ese momento Iván Alonzo Orellana sale del ambulatorio y le indica: “suelta el arma” y Félix Antonio Soto Alvarado haciendo caso omiso le decía: “vengo a matarte y hoy termina el problema entre nosotros dos”, inmediatamente el hoy occiso Iván Alonzo Orellana solicitó desesperadamente a los presentes que fueran a llamar a la policía, a la vez que, con movimientos involuntarios se tocaba el cabello de manera desesperada, como tratando inútilmente de que Félix Soto desistiera de aquella decisión que ya había tomado con días de antelación, es decir, ante la inminencia de su muerte le decía al hoy asesino: “no puedes matarme porque aquí hay muchos testigos”, a esa ingenuidad, Félix Antonio Soto Alvarado respondió diciendo: “yo se que hay testigos pero de todas maneras te mataré”, En forma simultánea algunos de los testigos trataron de avisar a la policía, lo cual fue imposible, puesto que los dos acompañantes de Félix Soto, les obstruyeron el paso para que ese auxilio no se diera, momento para el cual ya Félix Soto estaba apuntando a Iván Alonzo Orellana, disparándole e hiriéndolo de manera mortal. Seguidamente el homicida corre al Jeep donde ya se encontraban montados nuevamente sus acompañantes, y con la pistola en la mano al montarse en el vehículo Félix soto les indicó que se marcharan y emprenden la huida hacia la ciudad de Guanare, sin prestarle el debido auxilio a Iván Alonzo Orellana, a quien el recorrido de la bala en su cuerpo, solo le dejó dos minutos de vida. Debían actuar así, el asesino y sus cooperadores, puesto que horas antes imputado Félix Soto había dicho que hasta ese día, viviría Ivan Alonzo Orellana, popularmente conocido como tragadito.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Acusador Privado fundamenta su acusación en los siguientes elementos:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, 24/08/03 suscrita por el Funcionario agente OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estado debidamente juramentado de conformidad con lo establecido con 112 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acta Procesal, de fecha 24/08/03, practicada por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y HILBER OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la calle 2 entre transversal 1 y 2, frente al Ambulatorio Rural 2, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, lugar en la cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Declaración de fecha Veinticuatro de Agosto del Año Dos Mil Tres, al ciudadano YONNY ALEXANDER INFANTE MONTILLA, natural de Ganare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 19/02/78, de estado civil casado, de profesión u oficio Enfermero, actualmente laborando en el Ambulatorio Rural Nº 02 del Caserío San Nicolás, residenciado en la Urb. Mesetas de la Enriquera,, calle 2, Nº 41 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.
4. Declaración de fecha 24/08/2003 del adolescente JOSE MANUEL OCHOA CHIRINOS, venezolano, natural de Ocumare el Tuy, fecha de nacimiento 13/06/186, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Caserío de San Nicolás, calle 1 transversal 4 de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, no cedulado.
5. Declaración de fecha 24/08/03 del ciudadano JOSE RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.
6. Declaración de fecha 24/08/2003 del ciudadano ALEXIS MANUEL ROJAS SALAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolas, calle 02, casa sin numero Municipio San Genaro Estado Portuguesa,
7. DECLARACION de fecha 03-09-2003, de la ciudadana DAYANA DEL AMAYA ESPINOZA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.
8. DECLARACION de fecha 09-09-03 del ciudadano DELGADO MONTESINO ANTONIO JOSE, Venezolano, natural de San Nicolás Municipio Estado Portuguesa, de 20 años de edad, residenciado en el sector San Nicolás Barrio Araguaney calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San Genaro Estado Portuguesa.
9. DECLARACION de fecha 03/09/2003 del ciudadano GUTIÉRREZ DELFÍN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.
10. DECLARACION de fecha 03/09/2003 del ciudadano WILMER RAMON PERAZA RAMOS.
11. DECLARACION del ciudadano JOSE REINALDO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san Nicolas Estado Portuguesa , rendidas ante el Comando ropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de IdeRegional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
12. DECLARACION de la ciudadana LILIBETH COROMOTO ORTIZ ORTIZ, rendidas en fecha 29/08/2003, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aentidad Nº 12.510.601, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
13. DECLARACION de la ciudadana MONTES LAURA DEL VALLE de fecha 03/09/2003, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130.
14. DECLARACION del ciudadano HIRAN DAVID RIVERO SALAZAR, de fecha 23 de Agosto de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.
15. DECLARACION del ciudadano HÉCTOR JOSE MORA, rendidas en fecha 01 de Septiembre de 2003 en el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.
16. DECLARACION del ciudadano JULIO CESAR BAÑEZ LISCANO de fecha 02 de septiembre de 2003, en el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.
17. DECLARACION del ciudadano MARIANO MORO CORRAL, de fecha 02 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
18. DECLARACION del ciudadano HITER JOSE VALERA GIL, de fecha 03 de Septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
19. DECLARACION de la ciudadana MADRID RUHT MARIA, de fecha 03 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
20. DECLARACION de la ciudadana IRMA YANET ARELLANO ROA, de fecha 04 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
21. DECLARACION del ciudadano SAMUDIA ZÚÑIGA ALEXIS RAMÓN de fecha 04 de septiembre de 2003, rendidas ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
22. DECLARACION del ciudadano ALVARADO ZABALETA ELIÉCER JOSÉ de fecha 04 de septiembre de 2003, rendidas ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
23. DECLARACION del ciudadano ARELLANO NOGUERA DESIDERIO RAMÓN, de fecha 04 de septiembre de 2003, rendidas ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
24. DECLARACION del ciudadano ARELLANO JOEL RAMÓN, de fecha 04 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
25. DECLARACION del ciudadano ARELLANO ROA JEAN CARLOS, de fecha 04 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional
26. DECLARACION de la ciudadana NÚÑEZ CARMEN GREGORIA, venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney san Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.
27. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, Nº 9700-057-DC-1217, de fecha 28/08/03, practicada por la Detective VALERA D. HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.
28. EXPERTICIA Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, practicada por el Funcionario CESAR O. MONTILLA M., una concha percutida…, para bala, Marca WIN calibre 9 mm.
MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS
INFANTE MONTILLA JHONNY ALEXANDER, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934,
JOSE MANUEL OCHOA CHIRINOS, residenciado en el Caserío San Nicolás, calle 1 transversal 4,
JOSE RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.
ALEXIS MANUEL ROJAS SALAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San Genaro Estado Portuguesa,
DAYANA DEL VALLE AMAYA ESPINOZA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.
DELGADO MONTESINO ANTONIO JOSE, Venezolano, natural de San Nicolás Municipio Estado Portuguesa, de 20 años de edad, residenciado en el sector San Nicolás Barrio Araguaney calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San Genaro Estado Portuguesa
GUTIÉRREZ DELFÍN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.
Wilmer Ramón Peraza Ramos, venezolano, taxista, residenciado en la avenida principal del barrio Buenos Aires, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 13.868.092.
JOSE REINALDO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san Nicolás Estado Portuguesa
ORTIZ ORTIZ LILIBETH COROMOTO, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601
MONTES LAURA DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130
HIRAN DAVID RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San Nicolás Estado Portuguesa.
HÉCTOR JOSE MORA, portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San Nicolás Estado Portuguesa
JULIO CESAR BAÑEZ LISCANO, portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa
MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº , residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San Nicolás Estado Portuguesa,.
HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa,
MADRID RUHT MARIA, portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, de profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la calle 4 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
IRMA YANET ARELLANO ROA, Titular de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
SAMUDIA ZÚÑIGA ALEXIS RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa
ALVARADO ZABALETA ELIÉCER JOSÉ, portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa
ARELLANO NOGUERA DESIDERIO RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas
ARELLANO JOEL RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa
ARELLANO ROA JEAN CARLOS, portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa,
NÚÑEZ CARMEN GREGORIA, venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney San Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.
Prueba de Informes, que deberá ser solicitado a la Oficina De Antecedentes Penales De La Dirección De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso Del Ministerio Del Interior Y Justicia.
Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-DC-1217 de fecha 28-08-03, suscrita por la funcionaria VALERA D HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, suscrita: por el Funcionario CESAR O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada a una concha.
Documento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare de este estado, de fecha 01-10-03, bajo el N° 30, tomo 07.
Impuesto el imputado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaba declarar, manifestó “No Querer Declarar”
Se le cedió la palabra al abogado José Angel añez Alvarez, defensor del acusado Felix Soto Alvarado, y expuso: “ y ratifica la excepción prevista en el prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación, esto es defecto de forma de la acusación fiscal (por considerar que no especificó en cual de las causales del ordinal 2 del artículo 408 del Código Penal, califica esta como fútil el delito.) Y solicita le sea decretado el Sobreseimiento de la causa. Ratifica las pruebas ofertadas por él en su escrito, a saber: a.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-2003 practicado a Félix Soto, por el Médico forense Edgar Croce. b.- Declaración del ciudadano Alberto Ramón Linarez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.238.140, natural de San Nicolás, residente en Las Cruces, vía Barrancones estado Portuguesa. C.- declaración de la ciudadana Corina del Carmen Jara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.570.981, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa. d.- declaración de la ciudadana María Beatriz Pimentel Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.278.444, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa. e.- declaración de la ciudadana Laura del Valle Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.881.130, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa. e.- declaración del ciudadano José Wilfredo González Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.763, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa. f.- declaración del ciudadano Humberto del Carmen Mora Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.647.996, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa.
Igualmente En su derecho de palabra a la defensa del imputado DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS Abg. Luis Javier Barazarte Sanoja, expuso: y ratifica la oposición de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación, esto es defecto de forma de la acusación fiscal. (Señala que no describe los hechos ni la conducta antijurídica desplegada por su defendido“. Es todo.
Por su parte el Abogado Alberto Martínez al serle cedida la palabra expuso lo señalado o reseñado en el acta levantada en la audiencia.
Igualmente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Yosdi Ramón Orellana en su condición de victima quien manifestó no tener nada que exponer.
El Tribunal oídas las partes y analizado el contenido de los hechos presentados por el Ministerio Publico, considera que están llenos los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dicta el siguiente pronunciamiento:
Como punto previo se pronuncia sobre la excepción planteada por la defensa del imputado Felix Soto, contra la acusación fiscal, la cual declara sin lugar, por cuanto de la misma y en sala, se especifican los motivos por los cuales considera la fiscal que el hecho encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal como motivos fútiles e innobles. Igualmente en relación a la excepción opuestas por la defensa del imputado Dimas Enrique Aguaje Vargas, se considera que no existe tal defecto de forma, pues se encuentran establecidos en la misma los fundamentos por los cuales considera el fiscal la ayuda facilitada; aunado al hecho de que en todo caso tal omisión constituiría un motivo de cambio de calificación, mas no un defecto de forma; en consecuencia Admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, por encontrar llenos los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando los alegatos formulados por la defensa en cuanto a la falta de fundamento de la acusación y desestimando y declarando sin lugar las excepciones opuestas establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal i, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación, esto es defecto de forma de la acusación fiscal. Igualmente se Admite parcialmente la Acusación presentada por los representantes de la victima, pues se considera que no están los elementos para considerar la existencia de una cooperación inmediata.
Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal por ser útiles y necesarios en la realización del Juicio Oral y Público:
EXPERTOS
• DECLARACIÓN de los funcionarios, JUAN CARLOS GIL y HILBER OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en relación a la INSPECCIÓN Nº 1242, de fecha 24/08/03; y en relación a la INSPECCIÓN OCULAR Y RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER Nº 1243, de fecha 24/08/03.
• Declaración del Funcionario experto CESAR O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, practicada a una concha percutida, calibre 9 mm, marca Luger.
• Declaración de la funcionaria Horysmar Valera, quien expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA, Nº 9700-057-DC-1217, de fecha 28/08/03, practicada por dicha funcionaria sobre la vestimenta que portaba el occiso IVÁN ALONSO ORELLANA,
• DECLARACION de la funcionaria EVA DURAN BLANCO médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua en relación al INFORME DE LA AUTOPSIA de fecha 25-08-2003, al cadáver 277-03.
TESTIMONIALES
• Declaración del Ciudadano YONNY ALEXANDER INFANTE MONTILLA, natural de Ganare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 19/02/78, de estado civil casado, de profesión u oficio Enfermero, actualmente laborando en el Ambulatorio Rural Nº 02 del Caserío San Nicolás, residenciado en la Urb. Mesetas de la Enriquera,, calle 2, Nº 41 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.
• Declaración del adolescente Entrevista de fecha 01 de septiembre de 2003, del adolescente JOSE MANUEL OCHOA CHIRINOS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 13/06/1986 de 17 años de edad soltero, obrero y residenciado en el caserío de San Nicolás, calle 1 transversal 4, estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano JOSE RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.
• Declaración del ciudadano ALEXIS MANUEL ROJAS SALAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San Genaro Estado Portuguesa.
• Declaración de la ciudadana BETTY JUDITH ARELLANO ROA, venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/72, soltera de profesión u oficio agricultora, residenciada en el Caserío Madre Vieja, finca la Palaciera, vía Arauquita Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.010.032.
• Declaración del ciudadano MONTES LAURA DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130.
• Declaración de la ciudadana DAYANA DEL AMAYA ESPINOZA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.
• Declaración del ciudadano DELGADO MONTESINO ANTONIO JOSE, Venezolano, natural de San Nicolás Municipio Estado Portuguesa, de 20 años de edad, residenciado en el sector San Nicolás Barrio Araguaney calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San Genaro Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano GUTIÉRREZ DELFÍN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.
• Declaración del ciudadano JOSE REINALDO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración de la ciudadana NÚÑEZ CARMEN GREGORIA, venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney san Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.
• Declaración de la ciudadana ORTIZ ORTIZ LILIBETH COROMOTO, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601.
• Declaración del ciudadano INFANTE MONTILLA JHONNY ALEXANDER, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.
• Declaración del ciudadano HÉCTOR JOSE MORA, portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano ALEXIS MANUEL ROJAS SALAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San Genaro Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano HIRAN DAVID RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº, residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano JULIO CESAR BAÑEZ LISCANO, portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano RAMON JOSDI ORELLANA, portador de la cedula de identidad Nº 12.238.212, residenciado en la vía al puerto, sector el puente casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración de la ciudadana MADRID RUHT MARIA, portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, de profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la calle 4 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano ARELLANO ROA JEAN CARLOS, portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano ARELLANO JOEL RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano ARELLANO NOGUERA DESIDERIO RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas.
• Declaración del ciudadano SAMUDIA ZÚÑIGA ALEXIS RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano ALVARADO ZABALETA ELIÉCER JOSÉ, portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa.
• Declaración de la ciudadana ARELLANO ROA IRMA YANET, portador de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
• Declaración del ciudadano MORO PONCE HÉCTOR JOSÉ, portador de la cedula de identidad Nº 14.506.788, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa.
Se niega la admisión de las siguientes pruebas ofertada por la representación fiscal: Experticia Planimetrica N° 1601, de fecha 10-12-2003, INFORME DE LA AUTOPSIA de fecha 25-08-2003, al cadáver 277-03, la Inspección N° 1242, de fecha 24/08/03, y la Inspección Ocular y Reconocimiento del cadáver N° 1243, de fecha 24/08/03; por cuanto las mismas no fueron realizadas como pruebas preconstituidas y no estuvieron presentes las partes en la realización de las mismas.
Se admiten los medios de pruebas ofertados por los acusadores privados por ser útiles y necesarios en la realización del Juicio Oral y Público:
o INFANTE MONTILLA JHONNY ALEXANDER, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934,
o JOSE MANUEL OCHOA CHIRINOS, residenciado en el Caserío San Nicolás, calle 1 transversal 4,
o JOSE RAMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.
o ALEXIS MANUEL ROJAS SALAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San Genaro Estado Portuguesa,
o DAYANA DEL VALLE AMAYA ESPINOZA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.
o DELGADO MONTESINO ANTONIO JOSE, Venezolano, natural de San Nicolás Municipio Estado Portuguesa, de 20 años de edad, residenciado en el sector San Nicolás Barrio Araguaney calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San Genaro Estado Portuguesa
o GUTIÉRREZ DELFÍN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.
o Wilmer Ramón Peraza Ramos, venezolano, taxista, residenciado en la avenida principal del barrio Buenos Aires, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 13.868.092.
o JOSE REINALDO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san Nicolás Estado Portuguesa
o ORTIZ ORTIZ LILIBETH COROMOTO, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601
o MONTES LAURA DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130
o HIRAN DAVID RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San Nicolás Estado Portuguesa.
o HÉCTOR JOSE MORA, portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San Nicolás Estado Portuguesa
o JULIO CESAR BAÑEZ LISCANO, portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa
o MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº , residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San Nicolás Estado Portuguesa,.
o HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa,
o MADRID RUHT MARIA, portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, de profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la calle 4 casa S/N San Nicolás Estado Portuguesa.
o IRMA YANET ARELLANO ROA, Titular de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.
o SAMUDIA ZÚÑIGA ALEXIS RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa
o ALVARADO ZABALETA ELIÉCER JOSÉ, portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa
o ARELLANO NOGUERA DESIDERIO RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas
o ARELLANO JOEL RAMÓN, portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa
o ARELLANO ROA JEAN CARLOS, portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa,
o NÚÑEZ CARMEN GREGORIA, venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney San Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.
o Documento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare de este estado, de fecha 01-10-03, bajo el N° 30, tomo 07.
Se niega la admisión de los siguientes medios probatorios ofertado por la representación de la acusación privada; la Prueba de Informes, el cual pide que sea solicitado a la Oficina De Antecedentes Penales De La Dirección De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso Del Ministerio Del Interior Y Justicia, por considerar que debió hacerse en la etapa de investigación y la mencionada solicitud no constituye de por si un medio de prueba; la Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-DC-1217 de fecha 28-08-03 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03; por cuanto las mismas no fueron practicadas como prueba anticipada y las partes no tuvieron el acceso a la realización de las mismas.
En cuanto a los medios de prueba ofertados por el Abogado José Angel Añez, representante del acusado Félix Soto Alvarado, se admiten las siguientes:
a) declaración de la ciudadana Corina del Carmen Jara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.570.981, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa.
b) declaración de la ciudadana María Beatriz Pimentel Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.278.444, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa.
c) declaración de la ciudadana Laura del Valle Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.881.130, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa.
d) declaración del ciudadano José Wilfredo González Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.763, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa.
e) declaración del ciudadano Humberto del Carmen Mora Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.647.996, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San Nicolás estado Portuguesa.
f) Declaración del funcionario Edgar Croce, en relación con el El Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-2003 practicado a Félix Soto.
Se niega la admisión de los siguientes medios probatorios ofertados por el Abogado José Angel Añez, representante del acusado Félix Soto Alvarado:
a. El Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-2003 practicado a Félix Soto, por el Médico forense Edgar Croce, por no haber sido o realizado como prueba anticipada a la cual hayan tenido acceso y control las partes.
b. La Declaración del ciudadano Alberto Ramón Linarez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.238.140, natural de San Nicolás, residente en Las Cruces, vía Barrancones estado Portuguesa Por cuanto su deposición no versa sobre los hechos que originaron la presente causa.
Por cuanto no fueron ratificadas las pruebas ofertadas por la defensora inasistente del acusado, Dimas Enrique Aguaje Vargas, abogada Rosa Maritza Ceballos: a.- declaración del ciudadano Juan Carlos Hernández Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.655, residenciado en el callejón N° 1, casa N° 23 de la Comunidad Vieja de Guanare estado Portuguesa. b.- declaración del ciudadano Yastzemki antonio marin guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.401.266, residenciado en la calle 26, casa sin N° del Barrio Colombia Sur de Guanare estado Portuguesa. c.- declaración del ciudadano Gian Carlo Calandra Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.707.749, residenciado en la carrera 6 bis, con calle 1, casa N° 0-63 de la Comunidad Vieja de Guanare estado Portuguesa; se niega la admisión de las mismas
Impuesto el acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó “No admitir los hechos”.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la excepción opuesta por el defensor del acusado Felix Soto Alvarado, Abogado José Angel Añez establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal i, y Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal y Admite Parcialmente la acusación Particular y Propia presentada por la representación de la victima, contra los acusados FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO, venezolano, soltero, agricultor, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.893 y residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón N° 1, casa s/n con escaleras subiendo por El Limón, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal; contra DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.893, natural de Guanare, de 25 años, nacido el 20-09-78, Chofer, residenciado en la Urbanización Los Malabares, sector II, casa N° 36, calle 1, Guanare estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; y contra JOSE ALBERTO PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.307, natural de Guanare, de 29 años de edad, nacido el 22-07-74, casado, contratista, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 11, con la calle 13, N° 13-5, Guanare estado Portuguesa. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem y acoge la Calificación fiscal y de la acusación particular y propia de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal y de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, en perjuicio de IVAN ALONZO ORELLANA (occiso).
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, con excepción de las siguientes a las cuales se les niega su admisión: Experticia Planimetrica N° 1601, de fecha 10-12-2003, INFORME DE LA AUTOPSIA de fecha 25-08-2003, al cadáver 277-03, la Inspección N° 1242, de fecha 24/08/03, y la Inspección Ocular y Reconocimiento del cadáver N° 1243, de fecha 24/08/03
TERCERO: Admite las pruebas ofertadas por la representación de la acusación particular y propia con excepción de las siguientes a las cuales se les niega su admisión: Prueba de Informes; la Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-DC-1217 de fecha 28-08-03 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03.
CUARTO: Admite las pruebas ofertadas por la defensa del acusado Felix Antonio Soto Alvarado; por ser licitas, pertinentes y necesarias, con excepción de las siguientes a las cuales se les niega su admisión:l Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-2003 practicado a Félix Soto, por el Médico forense Edgar Croce, la Declaración del ciudadano Alberto Ramón Linarez, por cuanto su deposición no versa sobre los hechos que originaron la presente causa.
QUINTO: Se niega la admisión de las pruebas ofertadas por la abogada Rosa Maritza Ceballos, defensora del acusado Dimas Enrique Azuaje Vargas, ya que las mismas no fueron ratificadas en la audiencia y no se demostró la pertinencia y necesidad de las mismas.
SEXTO: Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO, venezolano, soltero, agricultor, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.893 y residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón N° 1, casa s/n con escaleras subiendo por El Limón, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal; contra DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.893, natural de Guanare, de 25 años, nacido el 20-09-78, Chofer, residenciado en la Urbanización Los Malabares, sector II, casa N° 36, calle 1, Guanare estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; y contra JOSE ALBERTO PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.307, natural de Guanare, de 29 años de edad, nacido el 22-07-74, casado, contratista, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 11, con la calle 13, N° 13-5, Guanare estado Portuguesa. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, en perjuicio de IVAN ALONZO ORELLANA (occiso).
SEPTINO: Se acuerda mantener la Medida cautelar Sustitutiva establecida en el Numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal para los tres imputados.
OCTAVO: Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.
El Juez de Control N° 1
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
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