Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. TORRES LEAL JOSE JESUS, recibida en este Juzgado el día 04-10-04, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de que la prescripción extingue la acción penal, en la causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, establecido en el artículo 415 del Código Penal, seguido VILLEGA CARMONA ERBES; en perjuicio de OCANTO DE DELGADA MARIA SABINA, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, establecido en el artículo 415 del Código Penal, toda vez que el hacho fue perpetrado el día 08-03-2000 y hasta la fecha de la introducción de la solicitud de sobreseimiento, 04-10-04 había transcurrido más de tres años que es el lapso de tiempo que exige el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, establecido en el artículo 415 del Código








Penal, cometido en perjuicio de OCANTO DE DELGADA MARIA SABINA, porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de LESIONES PERSONALE TIPO BASICO, establecido en el artículo 415 del Código Penal, seguido contra VILLEGA CARMONA ERBES, cometido en perjuicio de OCANTO DE DELGADA MARIA SABINA, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal y porque prescribió la acción penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

Juez de Control N° 01,

Abg. Luis Alberto Hernández

El Secretario


Abg. Juan Alberto Valera