REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°

N° 2420.
Solicitud 2Cs-2939-04.


En fecha 28 de septiembre del corriente año, este Tribunal ordenó subsanar la falta de uno de los requisitos del escrito de querella, presentado por el ciudadano Serrano Márquez Pablo Rafael, relativa al domicilio o residencia de quien pudo considerarse querellado, en conformidad con lo exigido en el numeral 2 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y 2° aparte del artículo 296 ejusdem. Transcurrido como fue el plazo de tres días que otorga el Código adjetivo penal para completar las faltas y no habiéndose subsanado la misma, toda vez quedó notificado el accionante en fecha 04 de octubre de 2004 y no se recibiere ante este Tribunal diligencia alguna de supliera la falta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda no admitir la presente Querella por el motivo antes apuntado, sin perjuicio de que el accionante pueda interponer nueva Querella en los plazos señalados por la Ley. Notifíquese al ciudadano Serrano Márquez Pablo Rafael y archívese en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa

La Secretaria (t),

Abg. Carmen Alicia La Placa


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria


NPI/calpm.