REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
N° 2557.
2CS-3019-04.


Visto el oficio N° 18-FS-1844-04, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, representada por el Abogado Elizabeth De La Cueva, donde solicita le sea acordada una medida de protección a la víctima, a favor de la ciudadana Marielbys Yorbelis Pérez Lucena (adolescente), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.544.533, estudiante, de 13 años de edad, domiciliada en el Barrio Curazao, final de la calle 12 de Guanare estado Portuguesa, con relación a la investigación, signada bajo el N° G-861.002, la cual se encuentra en etapa de Investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias (violación).

En el orden de la presente solicitud, se anexó acta de entrevista de fecha 04 de octubre de 2004, donde la madre de la víctima ciudadana María Del Carmen Lucena, solicitó protección para su hija, puesto que teme por su vida en virtud de las amenazas que la adolescente recibiera del ciudadano Pedro José Rodríguez.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal para decidir observó que lo peticionado tiene asidero para ser sustanciado en los artículos 23 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están referidos a la protección y derechos de las víctimas; siendo que la vindicta pública con su pedimento da fe de la ocurrencia de ilícitos penales sucedidos contra la referida adolescente y no siendo contrario a derecho el imperativo que establece la obligatoriedad del Ministerio Público de velar por la protección e intereses de la víctimas de hecho punibles, como lo establece el artículo 118 del Código adjetivo, este Juzgado considera procedente otorgar la medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a favor de la adolescente Marielbys Yorbelis Pérez Lucena y su grupo familiar, consistente en el patrullaje policial constante diurno y nocturnol en la residencia ubicada en el Barrio Curazao, al final de la calle 12 de Guanare estado Portuguesa, por funcionarios que cumplan labores rutinarias de patrullaje, que reciban la orden diaria de la superioridad de la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, por el lapso de sesenta (60) días continuos, en aras de la protección inmediata de la referida adolescente y su grupo familiar, solicitándole así mismo, a dicho organismo policial, mantener vigente el patrullaje diurno en las inmediaciones del Liceo ubicado en “la Comunidad” de esta ciudad. En otro orden de consideraciones, se insta al Ministerio Público a que a través de sus órganos auxiliares, agilice y ponga término a la investigación N° signada bajo el N° G-861.2002, la cual se encuentra en etapa de Investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad de Guanare (orden de Fiscalía Primera), puesto que la medida aquí acordada solo podría extenderse dentro de un “proceso penal” llevado ante los órganos de los Circuitos Judiciales Penales. Notifíquese lo aquí decidido a la parte solicitante y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
N° 2557.
2CS-3019-04.


Visto el oficio N° 18-FS-1844-04, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, representada por el Abogado Elizabeth De La Cueva, donde solicita le sea acordada una medida de protección a la víctima, a favor de la ciudadana Marielbys Yorbelis Pérez Lucena (adolescente), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.544.533, estudiante, de 13 años de edad, domiciliada en el Barrio Curazao, final de la calle 12 de Guanare estado Portuguesa, con relación a la investigación, signada bajo el N° G-861.002, la cual se encuentra en etapa de Investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias (violación).

En el orden de la presente solicitud, se anexó acta de entrevista de fecha 04 de octubre de 2004, donde la madre de la víctima ciudadana María Del Carmen Lucena, solicitó protección para su hija, puesto que teme por su vida en virtud de las amenazas que la adolescente recibiera del ciudadano Pedro José Rodríguez.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal para decidir observó que lo peticionado tiene asidero para ser sustanciado en los artículos 23 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están referidos a la protección y derechos de las víctimas; siendo que la vindicta pública con su pedimento da fe de la ocurrencia de ilícitos penales sucedidos contra la referida adolescente y no siendo contrario a derecho el imperativo que establece la obligatoriedad del Ministerio Público de velar por la protección e intereses de la víctimas de hecho punibles, como lo establece el artículo 118 del Código adjetivo, este Juzgado considera procedente otorgar la medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a favor de la adolescente Marielbys Yorbelis Pérez Lucena y su grupo familiar, consistente en el patrullaje policial constante diurno y nocturnol en la residencia ubicada en el Barrio Curazao, al final de la calle 12 de Guanare estado Portuguesa, por funcionarios que cumplan labores rutinarias de patrullaje, que reciban la orden diaria de la superioridad de la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, por el lapso de sesenta (60) días continuos, en aras de la protección inmediata de la referida adolescente y su grupo familiar, solicitándole así mismo, a dicho organismo policial, mantener vigente el patrullaje diurno en las inmediaciones del Liceo ubicado en “la Comunidad” de esta ciudad. En otro orden de consideraciones, se insta al Ministerio Público a que a través de sus órganos auxiliares, agilice y ponga término a la investigación N° signada bajo el N° G-861.2002, la cual se encuentra en etapa de Investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad de Guanare (orden de Fiscalía Primera), puesto que la medida aquí acordada solo podría extenderse dentro de un “proceso penal” llevado ante los órganos de los Circuitos Judiciales Penales. Notifíquese lo aquí decidido a la parte solicitante y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.