REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL





SOLICITUD N° 2Cs-2944-04.




MOTIVO: MANDATO DE CONDUCCIÓN.


SOLICITANTE: FISCALÍA TERCERA
MINISTERIO PÚBLICO.


CONTRA: PERNALETE TOVAR JOSÉ LUIS.


FECHA DE RECIBO: 27 SEPTIEMBRE 2004.


JUZGADO DE CONTROL: 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°
Solicitud N° 2Cs-2944-04


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, a los fines de que le sea autorizado mandato de conducción en contra del ciudadano Pernalete Tovar José Luis, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: La representante del Ministerio Público, fundamentó su solicitud, en virtud de que en fecha 19 de marzo de 2004, libró telegrama de orden público, a los fines de citar al referido ciudadano, para que compareciera a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para designar defensor en el expediente N° 18F33900 (ya logrado), con posterioridad en fecha 31 de mayo del corriente año, se libró otro telegrama de orden público a los fines de que compareciera ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que hasta la fecha no ha sido posible su comparecencia, la cual es ameritada por ese Despacho fiscal, a los fines de rendir declaración informativa, para así dar cumplimiento a cualquiera de los actos conclusivos que pauta el Código adjetivo.

SEGUNDO: El Ministerio Público, anexó a su solicitud, copias simples de los telegramas librados, tendiente el último a lograr la comparecencia de dicho ciudadano ante la autoridad, razón por la cual entiende esta Juzgadora que tal solicitud está ajustada a derecho, conforme lo pauta el artículo 310 del Código adjetivo, el cual faculta al Juez de Control, a ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicite la conducción, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan, razón por la cual se autoriza el mandato de conducción en conformidad con la citada norma.

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el mandato de conducción para el ciudadano Pernalete Tovar José Luis, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido el 02-11-1977, soltero, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.450, residenciado en el Barrio 19 de Abril, avenida principal, casa sin número de Guanare estado Portuguesa o Barrio Bello Monte, calle principal, casa sin número también de esta ciudad, al cabo de lo cual el Ministerio Público tendrá ocho (8) horas para realizar lo pertinente, contadas a partir de la conducción. Líbrese mandato de conducción a las autoridades competentes a los fines de conducir al ciudadano Pernalete Tovar José Luis, a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guanare. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

La Secretaria (t),

Abg. Carmen Alicia La Placa.


Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare 07 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°


MANDATO DE CONDUCCIÓN


El Juzgado de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, autoriza el mandato de conducción por la fuerza pública, contra el ciudadano Pernalete Tovar José Luis, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido el 02-11-1977, soltero, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.450, residenciado en el Barrio 19 de Abril, avenida principal, casa sin número de Guanare estado Portuguesa o Barrio Bello Monte, calle principal, casa sin número también de esta ciudad, al cabo de lo cual tendrá el Ministerio Público ocho (8) horas para realizar lo pertinente, contadas a partir de la conducción, razón por la cual se insta a los órganos encargados a ejecutarlo a la mayor brevedad posible, para no transgredir el lapso de la norma adjetiva contemplada en el artículo 310 del Código orgánico Procesal Penal.

El presente mandato de conducción que aquí se autoriza deberá realizarse con el debido respeto de los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, el cual se acordó en razón de la investigación previa que cursa ante esa representación fiscal, signada con el N° 18F33900. Ejecútese.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa