REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
N° 2352.
2CS-2975-04.


Visto el oficio N° 18-FS-1624-04, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, representada por el Abogado Elizabeth De La Cueva, donde solicita le sea acordada una medida de protección a la víctima, a favor de la ciudadana Aleida Isabel Calderón de Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.131.572, comerciante, de 44 años de edad, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, calle N° 05, entre carreras 13 y 14, casa N° 40-93 de Guanare estado Portuguesa, con relación a la investigación, signada bajo el N° G-803.922, la cual se encuentra en etapa de Investigación y bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas (homicidio).

En el orden de la presente solicitud, se anexó acta de entrevista de fecha 22 de septiembre de 2004, de la propia víctima ciudadana Aleida Isabel Calderón de Oliveros, quien solicitó protección para sí y su grupo familiar, puesto que temen por sus vidas por las amenazas recibidas y otras circunstancias tales como la fotografía tomada a su persona en calles de esta ciudad.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal para decidir observó que lo peticionado tiene asidero para ser sustanciado en los artículos 23 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están referidos a la protección y derechos de las víctimas; siendo que la vindicta pública con su pedimento da fe de la ocurrencia de ilícitos penales sucedidos contra la referida ciudadana y no siendo contrario a derecho el imperativo que establece la obligatoriedad del Ministerio Público de velar por la protección e intereses de la víctimas de hecho punibles, como lo establece el artículo 118 del Código adjetivo, este Juzgado considera procedente otorgar la medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Aleida Isabel Calderón de Oliveros y su grupo familiar, consistente en el apostamiento policial en la residencia ubicada en el Barrio Fe y Alegría, calle N° 05, entre carreras 13 y 14, casa N° 40-93 de Guanare estado Portuguesa, por el funcionario que designe la superioridad de la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, por el lapso de setenta y cinco (75) días continuos, en aras de la protección inmediata de la referida ciudadana y su grupo familiar, solicitándole así mismo, a dicho organismo policial, mantener vigente el patrullaje diurno y nocturno en las inmediaciones del domicilio a proteger. En otro orden de consideraciones, se insta al Ministerio Público a que a través de sus órganos auxiliares, agilice y ponga término a la investigación N° signada bajo el N° G-803.922, la cual se encuentra en etapa de Investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad de Guanare (orden de Fiscalía Segunda), puesto que la medida aquí acordada solo podría extenderse dentro de un “proceso penal” llevado ante los órganos de los Circuitos Judiciales Penales. Notifíquese lo aquí decidido a la parte solicitante y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria (t),

Abg. Carmen Alicia La Placa.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.