PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 18 de octubre 2004
Años: 194° y 145°
Nº_______

CAUSA Nº. 3C-1.239-04
IMPUTADA: SANCHEZ GUILLEN CARMEN EUSEBIA
REPRESENTACIÓN FISCAL : ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES.
DEFENSOR PRIVADO : ABG. NELSON PIEDRAITA
VÍCTIMA: NIÑO CORREDOR ALI MISAEL
REPRESENTANTE LEGAL: MAGDOLY SUAREZ COLMENAREZ
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.

Visto el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de Prueba y Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. Vivia C. Torrealba, informa a este Juzgado que la ciudadana Carmen Eusebia Sánchez Guillen, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, divorciada, educadora, nacida en fecha 08-03-1945, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.473.635 y residenciada en el Barrio La Arenosa, calle 14, casa N° 50, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, finalizó de forma favorable la medida concedida y cumplió a cabalidad con las entrevistas asignadas, fijada la audiencia pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y celebrada la misma a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en la oportunidad en que les fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso y decretar el sobreseimiento, se decide con base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El día 13 de septiembre de 2002, se celebró audiencia preliminar, en la cual el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana Carmen Eusebia Sánchez Guillen, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Ali Misael Antonio Corredor Suárez, de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal anterior reformado, por el lapso de dos años, contados a partir de esa fecha, imponiéndosele como condiciones: 1) Prestar servicios o labores gratuitas a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes.

SEGUNDO: Celebrada la audiencia de ley, se procedió a analizar el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas, señaladas ut supra, y en este sentido se evidencia, que cursa en autos el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se hace constar que la ciudadana Carmen Eusebia Sánchez Guillen, asumió de manera responsable el trabajo comunitario asignado, haciendo mención que trabaja ad honores con niños y adolescentes en la zona rural y que cumplió a cabalidad con cada una de las entrevistas asignadas por el Delegado de Prueba.

Cedida la palabra al Abogado Rafael Vivenes en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decrete el sobreseimiento a favor de la imputada verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado de Control N° 2, por el lapso establecido.

Por su parte la ciudadana Magdoly Suárez Colmenarez, en su condición de madre del niño Corredor Ali Misael Antonio, expreso su inconformidad con la manera como se tramitó el proceso, narrando detalladamente las incidencias de la relación con la imputada y los daños sufridos por su menor hijo. En tal sentido, el Tribunal explicó a la victima el motivo de la audiencia y los recursos legales que posee en contra de la decisión que se dicte, si considera que la misma le causa agravio alguno.

Dentro de este mismo orden de ideas, el Abogado Defensor Nelson Piedrahita, hizo un recuento del proceso y del cumplimiento de las condiciones por parte de su defendida solicitando se decrete el sobreseimiento y en consecuencia la extinción de la acción penal. En este mismo sentido, la imputada realizó reflexiones en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas.

Oídas las partes y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, debe concluirse que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso, como forma alternativa a la prosecución del proceso, cumplió su finalidad ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, razón por la cual, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra la ciudadana Carmen Eusebia Sánchez Guillen, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, divorciada, educadora, nacida en fecha 08-03-1945, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.473.635 y residenciada en el Barrio La Arenosa, calle 14, casa N° 50, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Corredor Alí Misael Antonio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el 48 ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas a las partes dado que el presente pronunciamiento se dictó en Sala.


La Juez,

Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

El Secretario

Abg. Giuseppe Pagliocca