REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145
N° ________

Solicitud N° 3CS-2939-04

Solicitante: DEFENSOR PÚBLICO PAÚL ABREU.

Imputado: BETANCOURT HERNANDEZ JANIER RAFAEL

Representación Fiscal: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
Fiscal Primero Del Ministerio Público
Asunto: PLAZO PRUDENCIAL


Vista la presente solicitud impuesta en fecha 06-10-04, por el Defensor Publico Cuarto Abg. Paul Abreu mediante la cual solicita a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano BETANCOUR HERNANDEZ JENIER RAFAEL por la comisión de uno de los delito de CONTRA LAS PERSONAS este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, ratificó el escrito presentado para que se fije un plazo al Ministerio Publico y por su parte concedido el derecho de palabra al Fiscal Primero Del Ministerio Publico, solicito un plazo a esta Instancia de 60 días para presentar un acto conclusivo. En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos:


De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda el plazo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a tal efecto se le concede un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE. Este Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Ratifíquese, certifíquese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Control N° 3.


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar



El Secretario Temporal,


Abg. Giuseppe Pagliocca