REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 14 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
Causa No. 2U-84-04
Recibido como ha sido el presente escrito interpuesto por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 15 de Septiembre de 2004, y recibida en esa misma fecha por ante el Juzgado de Control No. 1 de este circuito, el cual ha sido recibido en fecha 08 de Octubre de 2004, por este Tribunal, mediante el que se solicita se dicte medida de protección a la víctima a favor del ciudadano Oscar José Rea, en consecuencia, a los efectos de decidir este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: 1º.- El Ministerio Público fundamenta su solicitud en manifestación que hiciere ante ese organismo, la mencionado ciudadano, en los siguientes términos “...para pedirle protección a mi persona y a mi familia, “…Que si él caía Preso, lo iba a mandar a asesinar, fue por lo que el ciudadano Oscar José Rea, lo cual manifestó por ante esa Unidad, que teme por su integridad física y la de su familia, ya que él tiene conocimiento, que estos dos (02) ciudadanos que logro capturar la policía, son parte de una banda de ladrones, mas grande y pueden ser que tomen represalias en su contra, por haber formulado la respectiva denuncia…”.
SEGUNDO: De los recaudos que se acompaña, se desprende que el ciudadano Oscar José Rea, pone en conocimiento del Ministerio Público de la comisión de un hecho punible, contra la propiedad, lo que da lugar a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Conforme al artículo 120 en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, se prevé “Quién de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima.....podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos....solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.....”. Por su parte La Ley Orgánica del Ministerio Público, hace referencia al derecho que tiene la víctima que interviene en el proceso a ser protegida o tutelada desde el momento que sea identificada por el órgano correspondiente y que el Fiscal Superior por intermedio del Fiscal de Protección de la Victima hará la correspondiente solicitud ante el Juez competente.
De dichas normas legales se desprende que durante esta fase del proceso y hasta la conclusión del mismo la protección a la victima es la consecuencia de la situación particular de inseguridad que le surge a una persona durante el desarrollo del proceso, en este caso con ocasión del inicio de los actos de investigación. En ese sentido la Doctora Magaly Vásquez González en su obra Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, ha sostenido que “......victima experimenta una sensación de inseguridad que muchas veces conduce a una segunda victimización…”
Por lo que observando, que esta situación se encuentra implícita dentro del elenco de garantías procesales y constitucionales, el otorgamiento de la medida de protección a la víctima, le corresponde a los Jueces cuya competencia les esté atribuida de acuerdo fases del proceso, en la que se debe hacer respetar las garantías procésales que debe gozar no solo al imputado o procesado, sino también a la víctima, obviamente, previo el inicio de los actos de investigación.
CUARTO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD que hiciere el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y ese sentido se le otorga protección al ciudadano Oscar José Rea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.258.116 y domiciliado en el caserío las Matas, segunda calle casa Nº 118, de Guanare Estado Portuguesa, y a su grupo familiar, la que se cumplirá con la vigilancia policial en forma permanente, a través del apostamiento de un funcionario policial en el domicilio de la víctima y tal como lo ha ordenado el Ministerio público, con el patrullaje diurno y nocturno en las inmediaciones de la residencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo pertinente.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel