REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENALEN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare, 29 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°



Yo, DULCE MARIA DURAN DIAZ, en mi condición de Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en virtud de que por distribución ha correspondido a este Juzgado a mi cargo, el conocimiento de la causa N° 3M-61-04, en la que el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial interpuso acusación contra el ciudadano Adalberto Martínez Escalona, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4to. Del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA MISMA, basándome en las siguientes razones:

Primero: De acuerdo a la revisión de la causa, se desprende que cursa contra el citado ciudadano y que el mismo es descendiente de los ciudadanos Adalberto Martínez y Mirian Escalona, situación esta que en raspón del conocimiento personal que tengo que el acusado es descendiente de ciudadanos a quienes conozco, me indica en mi carácter de Juez que existe causal de inhibición, motivado a que con la prenombrada ciudadana, me ha unido relación de amistad que se demuestra por el hecho en primer lugar de que nuestros ancestros, se encuentran domiciliados desde hace muchos años, en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre, de este estado Portuguesa, en el mismo sector, y que entre nuestras familias ha existido en forma prolongada una relación de amistad, existiendo inclusive relaciones de compadrazgo, razón por la que considero, que esta circunstancia involucra la sensibilidad del Juzgador y a su vez menoscaba la imparcialidad y objetividad que debe perseverar en ele momento de decidir.


Segundo

Como consecuencia de ello, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de lo previsto en el citado artículo 86.4 Ejusdem, manifiesto mi inhibición en cumplimiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cumplimiento de lo aquí manifestado, se ordena sustanciar la presente incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copia certificada de las actuaciones correspondientes, es decir el acta policial donde consta la identificación del acusado y escrito de acusación y remítase a la Instancia Superior, a los fines de conocimiento de Ley, y a los fines previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase la presente causa al Alguacilazgo para la distribución correspondiente. Déjese constancia de esta incidencia en los registros correspondientes y notifíquese.


La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Dulce María Duran Díaz.



DMDD/yt.