REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Octubre de 2004
194° y 145°
N° 07-04

CAUSA 1E-584-00

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano PINEDA VASQUEZ JOEL MANUEL , quien es Venezolano, natural de Trujillo, nacido el 31/07/1973, hijo de MANEL PINEDA SANCHEZ y MARÍA AUXILIADORA VASQUEZ, cañicultor, identificado con Cédula N° V-11-.134.o47, y residenciado en Urbanización “La Coromotana”, calle P, sector 5, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; en la que se observa que en fechas 30 de Agosto del año 2.000 este Juzgado dictó el auto ejecutorio, siendo notificado el penado en fecha 15-09-2.002, y se estableció procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2003, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: -En fecha cinco (05) de Agosto del año 1.998 el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena al ciudadano PINEDA VASQUEZ JOEL MANUEL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

SEGUNDO: Al folio 44 de la Pieza N° 2, cursa certificación de Antecedentes Penales N° 09765605, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano PINEDA VASQUEZ JOEL MANUEL, aparece registrado con antecedentes penales en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Pena de esta misma circunscripción Judicial, en fecha 05-09-1.991 por el lapso de seis meses como presunto autor del delito de Lesiones Intencionales Leves, registros éstos que por la fecha en que se otorgó el beneficio han caducado de conformidad con lo establecido en la Ley de Antecedentes Penales, en consecuencia no opera la reincidencia y ha de entenderse que el penado carece de antecedentes penales.-

TERCERO: Consta así mismo a los folios 26 y 27 de la Segunda Pieza, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, de fecha 28/08/2002, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, atendiendo a que posee sólido apoyo familiar, trabajo estable y comprende y acata normas. Igualmente consta evaluación psicológica realizada por la psicóloga MARIÁ ELENA HERNÁNDEZ DE NOVOA, realizada en fecha 13-10-2.003en cuyas conclusiones establece que se trata de : “Individuo de inteligencia normal que obtiene en la evaluación signos de ansiedad, represión de sentimientos y emociones, sin indicadores de psicopatías graves ni signos de organicidad cerebral, por lo que se podría otorgar el beneficio solicitado”.

CUARTO: La Legislación Procesal vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su artículo 494, lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá hasta el 13-07-2.007. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penales por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y consignará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano PINEDA VASQUEZ JOEL MANUEL, quien es Venezolano, natural de Trujillo, nacido el 31/07/1973, hijo de MANEL PINEDA SANCHEZ y MARÍA AUXILIADORA VASQUEZ, cañicultor, identificado con Cédula N° V-11-.134.o47, y residenciado en Urbanización “La Coromotana”, calle P, sector 5, Guanare, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,

Abg. Maritza Sandobal


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.


Stria.





















1E-822-04
CZVL/Miguel






Guanare, 10 de Agosto de 2004
Años 194° y 145°
Nº -E1.

Ciudadano:
Director de la Unidad Técnica de
Apoyo al Sistema Penitenciario
Ciudad.-


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta fecha se declaró La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al ciudadano Primero Méndez Pedro Jesús, Venezolano, natural de Caracas, nacido el 08/04/1980, ayudante de carpintería, identificado con Cédula N° V-17.002.400, y residenciado en el Barrio Las Flores, sector 3, casa s/n, (al lado de la bodega Unión), Guanare Estado Portuguesa; por lo que queda sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá consignar constancia de trabajo. Así mismo remito copia certificada de la decisión.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes relacionados con la causa 1E-822-04.

Dios y Federación,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Juez de Ejecución Nº 1

Anexo: lo indicado.


1E-811-04
CZVL/Miguel
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guanare, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público, con domicilio procesal en la calle 15, entre carreras 10 y 11, edificio El Pilar, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de Fiscal, en la causa N° 1E-822-04, seguida contra el penado Primero Méndez Pedro Jesús, que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por decisión de esta misma fecha declaró, La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al prenombrado penado, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Notificado:
Firma: ________________

Fecha: _____________

Hora: ____________



1E-822-04
CZVL/Miguel
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guanare, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le hace saber a la Abg. Anangelina Gil Azuaje, Defensora Pública Segunda, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en su condición de Defensora, en la causa N° 1E-822-04, seguida contra el penado Primero Méndez Pedro Jesús, que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por decisión de esta misma fecha declaró, La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a su defendido, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Notificada:
Firma: ________________

Fecha: _____________

Hora: ____________


1E-822-04
CZVL/Miguel
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guanare, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°


BOLETA DE CITACIÓN


Se le hace saber al ciudadano Primero Méndez Pedro Jesús, residenciado en el Barrio Las Flores, sector 3, casa s/n, (al lado de la bodega Unión), Guanare Estado Portuguesa, en su condición de Penado, en la causa N° 1E-822-04, que deberá comparecer ante este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a la audiencia siguiente de su citación a los fines de que sea notificado en este despacho de la decisión de esta misma fecha donde se declaró La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a su persona, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido citado.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Citado:
Firma: ________________

Fecha: _____________

Hora: ____________


1E-822-04
CZVL/Miguel

Minuta
Tribunal de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López

Guanare, 10 de Agosto de 2004
1E-822-04
Penado: Primero Méndez Pedro Jesús
Por auto se declaró la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a Primero Méndez Pedro Jesús.
Se libró: Notificación a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Anagelina Gil Azuaje; Boleta de Citación al Penado y oficio N° -E1 al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.



Miguel A. López