REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 20 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
N° 10
CAUSA N° 807-04
Visto el oficio N° 708, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, suscrito por el director Luis Ramón Useche Hernández, mediante el cual solicita a este Tribunal la Autorización de traslado del penado OLIVERA VALERA CARLOS ALBERTO, identificado con Cédula N° 19.533.171, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en virtud a que el mismo ha presentado por ante la dirección de dicha institución proyecto de siembra de maíz y caraotas, tomando para ello en consideración que el penado de autos presenta conducta ejemplar dentro del penal, tiene como oficio la agricultura, ha manifestando su deseo de trabajar y cuenta además con apoyo familiar, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
El sistema penitenciario venezolano tiene como propósito lograr la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, para ello los centros penitenciarios deberán contar con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, así ha sido establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en la Ley especial de Régimen Penitenciario en el artículo 15 al considerar que el trabajo penitenciario es un derecho y un deber y tendrá carácter tanto formativo como productivo, teniendo por objeto entre otros, fortalecer su grado de responsabilidad personal y familiar.
SEGUNDO
En tal sentido se tiene que esta Instancia a los fines de la aprobación del proyecto en cuestión, ordenó por auto de fecha nueve (9) de Agosto del año 2.004, la práctica de Inspección Judicial en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, la cual tuvo lugar el veinte (20) de Agosto del corriente año con la asesoría del experto CARLOS MARTÍN FAJARDO FERREIRA, Ingeniero Agrónomo, adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras, constatándose al efecto la existencia del área de terreno asignada a la producción agrícola dentro de la actividad que llevan a cabo los internos ingresados a dicha institución y teniendo en cuenta además el informe presentado por el experto, quien concluyó como factible la realización del mencionado proyecto de de siembra de los cultivos de maíz y caraotas para el ciclo norte-verano a iniciarse entre los meses de septiembre a octubre según la metodología presentada y con el uso de los insumos señalados ajustándose a la superficie real del área de siembra.
En consecuencia este Tribunal al verificar en el expediente del referido interno reúne condiciones para ejecutar el referido proyecto, tomando en cuenta que ha de tomarse en cuenta el principio de Progresividad y siendo uno de los objetivos por los cuales se creó la Institución, aunado al estudio y aprobación por parte de las directivas tanto del Centro Penitenciario y del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, todo ello dirigido a lograr la adaptación y rehabilitación en la sociedad del recluso quien además es un delincuente primario y la pena impuesta es de poca cuantía , es lo que conlleva a este Tribunal de conformidad con el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a autorizar la realización del proyecto en cuestión sujetándolo a la supervisión por parte del experto CARLOS MARTÍN FAJARDO FERREIRA, a quien se acuerda notificar de esta asignación así como la supervisión por parte de este Juzgado, en el entendido que la estadía del referido penado en dicha Institución es de carácter temporal hasta se cumpla con el referido proyecto agrícola, luego de lo cual dicho interno, de no presentarse ningún otro proyecto inherente a la actividad desarrollada en la Institución, deberá reingresar el Centro Penitenciario de los Llanos.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la ejecución del proyecto agrícola presentado en los términos señalados y consecuencialmente el traslado del penado, al INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL. Notifíquese a las partes y al experto mencionado. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Maritza Sandobal