REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de Octubre de 2004
194° y 145°
N° 11

CAUSA 1E-835-04

Visto el oficio N° 027 dirigido a esta Instancia por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual señala que el cómputo de pena dictado en la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO MONROY MARTÍNEZ, el 06-08-2.004, presenta inconsistencia numérica, ya que se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 09-03-20120, cuando que el mismo fue detenido endecha 09-05-2.004 y la pena impuesta es de seis años de presidio, por lo que este Tribunal, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo en cuestión observándose que sólo se incurrió en un error material al indicar como fecha de cumplimiento de pena el 09-03-2.010, siendo lo correcto el 09-05-2.010, permaneciendo incólumes los cálculos dictados en el referido, los cuales se determinó de la siguiente manera:

El penado LUIS ALFREDO MONROY MARTÍNEZ, identificado con Cédula N° 19.056.895, fue detenido en fecha 09 de Mayo de 2004 y hasta el día de hoy lleva detenido CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS faltándole por cumplir de la pena principal CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) meses y DIECINUEVE (19) días; por lo que cumple la pena el 09 de Mayo de 2010.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a un año, seis (6) meses que finaliza el 9 de Septiembre del año 2.011.

Ahora bien, por cuanto el penado LUIS ALFREDO MONROY MARTÍNEZ, fue condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA a consecuencia del hecho ocurrido en fecha 9 de Mayo de 2004 le es aplicable por lo tanto el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de la formulas alternativa al cumplimiento de la pena luego de haber estado Privado de su Libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple el día 09 de Mayo de 2007.

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 09 de Noviembre del 2005.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 09 de Mayo de 2006.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por el Beneficio Libertad Condicional el 09 de Mayo del 2008.

Cumple las 3/4 partes de la pena para solicitar la conmutación de pena en Confinamiento el 09 de Noviembre de 2008.

Se designa como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, visto el escrito presentado por el penado y recibido en esta misma fecha, por lo que en consecuencia se ordena su ingreso a dicho centro carcelario, líbrese boleta de encarcelación y de traslado, impóngase al penado del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara reformado el auto de ejecución de la sentencia dictado por este Tribunal en fecha seis de Agosto del presente año en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MONROY MARTÍNEZ, antes identificado.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abog. Maritza Sandobal