REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°

N° 16

Exp. N° 1E-450-00.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GARCÍA JOSÉ VICENTE, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/07/1964, soltero, electricista, hijo de María Coromoto García y Vicente Emilio Suárez titular de la cédula de identidad N° V-9.839.462, residenciado en el Barrio Medero, Sector 2, familia Alvarado Guanare Estado Portuguesa, consta al folio 267, de la segunda pieza, conmutación de pena en confinamiento dictado en fecha 24/04/2000, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 12-11-2.002 y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 23/09/2004, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por oficio N° 451 remitido a esta Instancia por el Prefecto del Municipio Guanare en el que hace saber que el penado antes identificado se presentó hasta el 12-11-2.002, pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 21 de Diciembre de 1995 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano GARCÍA JOSÉ VICENTE, imponiéndole una pena de DIEZ (10) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva y Porte Ilícito de Armas previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Ermitano Colmenarez.

SEGUNDO: En fecha 24 de Abril de 2000, se le otorgó la Conmutación de Pena en Confinamiento, hasta el total cumplimiento de la pena impuesta, bajo la siguiente condición: Presentarse ante la Prefectura de la ciudad de Guanare, no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, no incurrir en la comisión de ningún otro delito, no portar armas, abstenerse de visitar personas implicadas en hechos delictivos.

Al revisar el auto en cuestión, desde la fecha indicada (24-04-2000), se observa que corresponde el cumplimiento del período de vigilancia para el 23/09/2004 a las 18 horas, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano GARCÍA JOSÉ VICENTE, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/07/1964, soltero, electricista, hijo de María Coromoto García y Vicente Emilio Suárez titular de la cédula de identidad N° V-9.839.462, residenciado en el Barrio Medero, Sector 2, familia Alvarado Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Ermitano Colmenarez, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal