REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 27 de Octubre de 2004
194° y 145°

N° 17
CAUSA N° 1E-779-02

Vista la comunicación remitida a este Juzgado por el defensor público Abg. Paúl Antonio Abreu Briceño en el que hace saber que el penado GUZMÁN CASTILLO FRANKLIN, titular de la cédula de identidad N° 15.819.214, mediante la cual solicita una salida transitoria por espacio de 48 horas a la ciudad de Maracay, este Juzgado para resolver observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

En este orden de ideas la solicitud presentada por el defensor del ciudadano GUZMÁN CASTILLO FRANKLIN debe fundarse en el artículo 62 de la Ley in comento, sin embargo se aprecia en la misma que se indica el supuesto establecido en el literal “c” de dicha norma, obsérvese que tal disposición señala expresamente que esta salida tendrá lugar para la realización de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; en este orden de ideas la solicitud presentada por el Ciudadano GUZMÁN CASTILLO FRANKLIN debe fundarse en el artículo 62 de la Ley in comento, pero que en la misma no se justifica ni se acompaña ningún tipo de documentación ni de prueba que acredita la causal, motivos estos que son taxativos y de estricta observancia para el solicitante y para el Juez, circunstancia esta que no lo hace acreedor de tal beneficio.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria