REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 15 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°

N° 11
Exp. N° E2-702-02
Visto el peritaje Psiquiátrico Forense practicado al penado Expedito José Pérez Gómez, titular de la cedula de identidad N° E-78.689.253, suscrito por el Dr. Abilio Marrero Medico Psiquiatra Forense Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Barinas, y que fuera requerido por este Tribunal el 18-08-2004 y que riela en la presente causa. Siendo que el requerimiento del referido peritaje forense se corresponde con los requisitos de Ley para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo Penitenciario como Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena.
Al respecto este Juzgador observa que el penado ut supra desempeñaba como actividad licita lucrativa la agricultura, hacen que por encontrarse cumplido el quartum de ¼ de la pena para optar al Destacamento de Trabajo, lo que aunado al pronostico de conducta futura favorable hacen que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le confiere al Penado: Pérez Gómez Expedito José, ampliamente identificado en auto, el Destacamento de Trabajo en actividad Agrícola y Pecuaria que deberá cumplir en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, ordenándose a tal efecto su traslado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, donde se encuentra cumpliendo condena hasta el citado Instituto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.
Stria.

deimar.