REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 20 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 14
Exp. N° 2E-422.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra HECTOR JOSÉ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.597.024, y visto que no corre en autos actuaciones de este Tribunal que conlleven a este operador jurídico a interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal; según lo dispuesto en el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 03-02-2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano HECTOR JOSÉ SOTO, imponiéndole una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE UTILIZAR LLAVES FALSAS, previsto y sancionado en los Artículos 455, ordinal 5° en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte y 82 encabezamiento todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ TORRES ALVARADO.

SEGUNDO: En fecha 08-03-2000 este Juzgado en funciones de Ejecución N° 2 de Penas y Medidas de Seguridad, acordó el inicio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano HECTOR JOSÉ SOTO, solicitando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informe Psico- Social.

por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Prescrita la Acción Penal que le fuere impuesta al penado HECTOR JOSÉ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.597.024, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-01-1961, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Carmen Soto y padre desconocido, domiciliado en el Barrio Bella Vista, avenida 1, con calles 1 y 2, N° 36-37 de Acarigua Estado Portuguesa. Así se decide. Se ordena el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirse la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la ultima notificación.


Regístrese, notifíquese, déjese copia.


El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.


La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera.


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