REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 21 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 15
Exp. N° 2E-32-99.
Vista la solicitud hecha por el ciudadano AZUAJE BRICEÑO JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.406.437, y visto que no corre en autos actuaciones de este Tribunal que conlleven a este operador jurídico a interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal; según lo dispuesto en el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa que por no ser contrario a derecho lo solicitado por el mencionado ciudadano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal declara Prescrita la Acción Penal que le fuere impuesta al penado AZUAJE BRICEÑO JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.406.437, natural de Batatal Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-01-1969, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de Gabriel Aguaje y Maria Briceño, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria, Urbanización Virgen del Valle frente a Cadela, calle 4 N° 47 Barinas estado Barinas. Así se decide. Ordenandose el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirse la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la última notificación.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.