REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 22 de octubre de 2004
Años 194° y 145°

Nº 19
Exp. N° 2E-11-04


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra DEGNY RAMÓN DELGADO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.830, en fecha 12-04-2004 este Juzgado de ejecución N° 2, le ratificó el Beneficio de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 23-03-2003, el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano DEGNY RAMÓN DELGADO TORRES, imponiéndole una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal; en perjuicio de EUGENIA TORRES.

SEGUNDO: En fecha 12-07-2004 se realizó auto ejecutorio y por cuanto la pena no excede a los 3 años se le da inicio a la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano DEGNY RAMÓN DELGADO TORRES, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano DEGNY RAMÓN DELGADO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.830, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 24-07-68, de 36 años de edad, soltero, carnicero, domiciliado en el Caserío Sipororo, calle principal, casa s/n Municipio Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.
John.