REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 25 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°
Nº 21
Exp. N° 2E-395-99.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra DE SIRA BESTELLA GANBOA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.838, en fecha 08-12-2000, el Tribunal de Ejecución N° 4 del estado Lara, le acordó el Beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 15-10-1999, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra a la ciudadana DE SIRA BESTELLA GANBOA PACHECO, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE PARTICIPACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de ADELA ORTIZ SANTOYA, HUMBERTO DI CAMPLI REÁÑEZ Y OTROS.
SEGUNDO: En fecha 08-12-2000 el Tribunal de Ejecución N° 4 del estado Lara, le acordó el Beneficio de Confinamiento a la ciudadana DE SIRA BESTELLA GANBOA PACHECO, fijando como lugar de cumplimiento del mismo en la Urbanización San José, avenida principal, sector 3, N° 32 Araure, por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días.
De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta a la ciudadana DE SIRA BESTELLA GANBOA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.838, nacida en Guasdualito estado Apure, en fecha 30-04-56, de 48 años de edad, soltera, oficios del hogar, hija de Evaristo Gamboa y Rosario Pacheco, domiciliada en la Urbanización San José, avenida principal, sector 3, N° 32 Araure estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
John.