REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare 25 de octubre de 2004
Años 194° y 145
Nº 22
Causa Nº E2-48-04
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el día 15 de Septiembre de 2004, mediante la cual declaro culpable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al ciudadano RIVILLAS MANZANO WILLIAM, venezolano, natural de Colombia, mayor de edad, nacido en Cali Departamento Valle del Cauca en fecha 17-09-1973, de 31 años de edad, casado, albañil, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.463, residenciado en la Urbanización Guanaguanare, Manzana 6, casa N° 02-67, Guanare estado Portuguesa, y la condeno cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, de conformidad con los artículos, 479, 482, 484 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente computo a los fines de su cumplimiento.
EL ciudadano RIVILLAS MANZANO WILLIAM, estuvo privado de su libertad desde el 24-01-2004 hasta el 26-01-2004, fecha en la cual le fue acordada Medidas Cautelares Sustitutiva solo estuvo detenido DOS (02) DIAS, por lo que le falta por cumplir prácticamente la totalidad de la pena a la que fuese condenado, es decir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de prisión y como la pena impuesta no excede 3 años, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En consecuencia por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Sanciones Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda citar por medio del Alguacilazgo al penado ut supra a los fines de notificarlo de este auto ejecutorio y para dar inicio a los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 480 del Código orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 494 ejusdem. Así mismo se acuerda oficiar Departamento de objetos recuperados del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, el arma de fuego incautada tipo pistola, marca Walter, Serial 025707, calibre 3.80.
Regístrese, ofíciese, déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
Deimar