REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 26 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 23
CAUSA Nº. E2-09-04

Cursa al folio No. 103 de la segunda pieza de la presente causa solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por el penado VALDEZ GONZALEZ ALFONZO titular de la cédula de identidad Nº 9.403.506, este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En fecha 12 de Noviembre de 2001, entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé en su artículo 533:

Extraactividad: Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia aún los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…omissis…”

De acuerdo al caso de autos, para la procedibilidad del beneficio solicitado y ante la sucesión de leyes penales desde la data de comisión del hecho por el cual se condenó al procesado (13/03/1987), ha de estudiarse su otorgamiento conforme a lo regulado en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la época. Así se declara.

PRIMERO

De los folios 49 al 166 (de la segunda pieza) de fecha 19/11/2003, riela Sentencia Condenatoria dictada contra el penado VALDEZ GONZALEZ ALFONZO, por la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Al folio (107) (de la segunda pieza) consta certificación de antecedentes penales, emanados de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el penado VALDEZ GONZALEZ ALFONZO, fue condenado por la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 19/11/2003, a cumplir la pena de 6 años de presidio como autor responsable del delito Homicidio Intencional, articulo 407.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, la cual le falta por cumplir y comenzará a partir de la notificación de la presente decisión al penado VALDEZ GONZALEZ ALFONZO, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, todo de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y del articulo 472 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.

Imponiéndosele las siguientes condiciones:


1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución Nº 2.

2.- No salir del país sin autorización del Tribunal

3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

4- Abstenerse de realizar actividades o de frecuentar lugares o personas, en los que se involucre el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5.- No portar armas de ningún tipo.

6.- Así mismo se le hace saber al penado VALDEZ GONZALEZ ALFONZO, que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas será causa de revocatoria de la presente decisión.

Por cuanto el ciudadano VALDEZ GONZALEZ ALFONZO, se encuentra en libertad. En consecuencia líbrese la correspondiente citación y hágase las notificaciones de Ley.

Regístrese, Notifíquese, Déjese copia.


El Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria

La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera

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