REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 27 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 26
Exp. N° 2E-540.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ROJAS SOBEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.406.053, y visto que no corre en autos actuaciones de este Tribunal que conlleven a este operador jurídico a interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal; según lo dispuesto en el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 13-09-1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana ROJAS SOBEIDA DEL CARMEN, imponiéndole una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal, en perjuicio de NORAIDA DEL CARMEN BASTIDAS FUENTES.
SEGUNDO: En fecha 13-06-2000 este Juzgado en funciones de Ejecución N° 2 de Penas y Medidas de Seguridad, acordó el inicio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana ROJAS SOBEIDA DEL CARMEN, solicitando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informe Psico- Social.
por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° en concordancia con el articulo 110 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Prescrita la Acción Penal que le fuere impuesta a la penada ROJAS SOBEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.406.053, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-06-1966, de 38 años de edad, soltera, de profesión u oficio peluquera, hija de Antonio Colmenares y Amanda Rojas, domiciliada en el Barrio La Peñita, calle 24, N° 1-48 Guanare Estado Portuguesa. Así se decide. Se ordena el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirse la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la ultima notificación.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
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