REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 27 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 27
Exp. N° 2E-598.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ANGEL CATARI REINA MUJICA, indocumentado, y visto que no corre en autos actuaciones de este Tribunal que conlleven a este operador jurídico a interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 19-09-2000, el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró Extinguida la Acción Penal del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de Henry Lorenzo Castro Villori, de conformidad con el articulo 44 ordinal 6° ejusdem, Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 325 ordinal 3° Ibidem y condena al ciudadano ANGEL CATARI REINA MUJICA a cumplir una Multa por el monto de Mil Bolívares (1000,oo), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 376 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 27-11-2000 este Juzgado en funciones de Ejecución N° 2 de Penas y Medidas de Seguridad, acordó citar al ciudadano ANGEL CATARI REINA MUJICA, a fin de participarle que deberá cancelar Multa al Fisco Nacional, según dispositiva de sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que es cumplir una Multa por el monto de Mil Bolívares (1000,oo).

por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el Artículo 112 numeral 4° del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Prescrita la Acción Penal que le fuere impuesta al penado ANGEL CATARI REINA MUJICA, indocumentado, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 22 años de edad aproximadamente, soltero, sin ocupación y domiciliado en el Barrio Nuevas Brisas a dos cuadras del Motel La Sultana Guanare Estado Portuguesa. Así se decide. Se ordena el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirse la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la ultima notificación.


Regístrese, notifíquese, déjese copia.


El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.


La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera.


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