REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 04 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 03
Exp. N° 2E-32-99.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra DELGADO MORON DOUGLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.978, en la que se observa que en fecha 15-06-04, fue remitido a este Juzgado por la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. VIVIA COROMOTO TORREALBA Informe de Conducta (Culminación) correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, durante el lapso por el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 02-12-1998, el extinto Juzgado Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano la ciudadana DELGADO MORON DOUGLAS ANTONIO, imponiéndole una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 411 parte final, 422 ordinal 2° en concordancia 416 y 417 todos del Código Penal en perjuicios de ANDERSON CRISTOPHER AZUAJE SILVA (occiso), JOSE GREGORIO AZUAJE BRICEÑO, YOLEIDA JOSEFINA SILVA SULBARAN y YULEIMA SILVA SULBARAN.

SEGUNDO: En fecha 18-06- se le suspende condicionalmente la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, al ciudadano DELGADO MORON DOUGLAS ANTONIO, bajo las siguientes condiciones entre otras: Presentarse ante la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario, por un lapso de tres (03) años, las cuales se comprometió a cumplir en fecha 28-06-2001.


Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 18-06-2001, hasta la presente fecha 04-10-2004, se observa que ha transcurrido TRES (03) Años, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) Días, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto reportado por el Organismo Supervisor, el penado finalizó el 15-06-2004 las condiciones impuestas, respondió positivamente circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.

De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta al penado DELGADO MORON DOUGLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.978, natural de Mesa de Cavacas estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-02-67, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio, operador de maquinas pesadas, hijo de Rafael Delgado y Leocadia Morón de Delgado, domiciliado en el Poblado 2, calle 11 casa N° 115 del Asentamiento Campesino José Antonio Páez Gato Negro, por cumplimiento de la misma así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.


El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.
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