REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 04 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
Nº 02
Exp. N° 2E-544
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra MORALES AZZATO LUIS JOEL, ALVAREZ VICTOR ALFONSO, MONTILLA ABREU RAMÓN MARIA, CARBALLO CRESPO AGELVIS DANIEL, CASTILLO URQUIOLA YVAN ANOLDO Y BARCOS WILSON RODOLFO, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.132.051, 8.068.692, 9.262.517, 9.045.603, 9.400.295 y 9.257.311 respectivamente, en fecha 30-10-2000 este Juzgado de ejecución N° 2, le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 14-12-1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra los ciudadanos MORALES AZZATO LUIS JOEL, ALVAREZ VICTOR ALFONSO, MONTILLA ABREU RAMÓN MARIA, CARBALLO CRESPO AGELVIS DANIEL, CASTILLO URQUIOLA YVAN ANOLDO Y BARCOS WILSON RODOLFO, imponiéndoles una pena de UN (01) AÑO DE PRESIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado 417 del Código Penal; en perjuicio de ROMER MENDOZA ASIS.
SEGUNDO: En fecha 27-06-2000 se realizó auto ejecutorio dándole inicio a los tramites para la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena el cual le fue otorgado en fecha 30-10-2000 a los ciudadanos MORALES AZZATO LUIS JOEL, ALVAREZ VICTOR ALFONSO, MONTILLA ABREU RAMÓN MARIA, CARBALLO CRESPO AGELVIS DANIEL, CASTILLO URQUIOLA YVAN ANOLDO Y BARCOS WILSON RODOLFO, bajo las siguientes condiciones entre otras: Presentarse mensualmente ante este Juzgado de Ejecución N° 2, someterse a las presentaciones que señale el Delegado de Prueba de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta a los ciudadanos MORALES AZZATO LUIS JOEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.051, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 16-08-63, de 41 años de edad, casado, profesor, hijo de Gregorio y Aura Elena, domiciliado en la Urbanización La Calceta, calle 1, casa N° 3, Guanarito estado Portuguesa, ALVAREZ VICTOR ALFONSO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.692, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-07-61, de 43 años de edad, casado, asistente de personal, hijo de Pablo Seijas y Demetrio Alvarez, domiciliado en la Urbanización La Calceta, vereda 3, casa N° 5, Guanarito estado Portuguesa, MONTILLA ABREU RAMÓN MARIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.517, natural de Arismendi Estado Barinas, fecha de nacimiento 28-07-61, de 43 años de edad, casado, Técnico electrodoméstico, hijo de Juan Montilla y Rosa Abreu, domiciliado en la Urbanización La Corteza vereda 4, casa N° 18, Guanarito estado Portuguesa, CARBALLO CRESPO AGELVIS DANIEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.630, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23-09-66, de 38 años de edad, casado, educador, hijo de Roselina Crespo y Sergio Carballo, domiciliado en la Urbanización La Calceta, casa N° 23 vereda 4, Guanarito estado Portuguesa, CASTILLO URQUIOLA YVAN ANOLDO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.295, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02-05-66, de 38 años de edad, casado, ganadero, hijo de José Clisanto Castillo y Ursula de Castillo, domiciliado en la Urbanización La Calceta, vereda 5, casa N° 5, Guanarito estado Portuguesa Y BARCOS WILSON RODOLFO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.311, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23-06-63, de 41 años de edad, casado, educador, hijo de Santiago Barcos, domiciliado en la Urbanización La Calceta, vereda 7, casa N° 3, Guanarito estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
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