REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 04 de Octubre de 2004
194° y 145°
Nº 01.-
Causa Nº 2E-586.
Por cuanto se hace necesario realizar nuevo auto ejecutorio al penado BARRIOS TEODORO, quien fue condenado a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano BARRIOS TEODORO, fue detenido por primera vez el día 07-08-1995 y puesto en libertad el día 05-11-1996, durando detenido UN AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, fue detenido por segunda vez en fecha 28-08-2004 hasta el día de hoy inclusive lleva detenido UN MES (01) y SEIS (06) DÍAS, teniendo un total de detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO DIAS (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena principal QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; que la cumple el 30-12-2019.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
a.) Interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b.) Inhabilitación política mientras dure la pena
c.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir cuatro (04) años y tres (03) meses, que vence el día 30 de Marzo de 2024.
A partir de las fechas que de seguida se indican podrá solicitar los beneficios de Ley:
Destacamento de Trabajo en fecha 30 de Marzo de 2007, en la que cumplirá ¼ parte de la pena que es igual a cuatro (4) años y tres (03) meses.
Régimen Abierto en fecha 30 de Agosto de 2008, en la que cumplirá 1/3 de la pena que es igual a cinco (05) años y ocho (08) meses.
Libertad Condicional en fecha 30 de Abril de 2014 en la que cumplirá las 2/3 partes de la pena que es igual a once (11) años y cuatro (04) meses.
Confinamiento en fecha 30 de Septiembre de 2015, en la que cumplirá ¾ partes de la pena que es igual a doce (12) años y nueve (09) meses.
Con las presentes operaciones, este Tribunal de Ejecución de Penas y Sanciones N° 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el presente auto ejecutorio, dictado contra el penado TEODORO JOSE BARRIOS, cédula de Identidad No. 11.549.744, se designa como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia,
El Juez de Ejecución No.2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
deimar