REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 05 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 04
CAUSA N° E2-336-02

Vista la solicitud interpuesta por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, mediante la cual solicita le sea redimida la pena al ciudadano VALDERRAMA GONZALEZ KINSON RAMÓN, quién se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de las delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, impuesta por sentencia dictada por Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril de mil novecientos noventa y ocho, este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO
En fecha 12 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable al imputado o acusado, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

PRIMERO: Corre inserto al folio 120 de la tercera pieza acta N° 14 fecha 27-07-04, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.

SEGUNDO: A los folios 117 y 118 de la tercera pieza cursa Constancias de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del estado Portuguesa, donde hace constar que el penado VALDERRAMA GONZALEZ KINSON RAMÓN, laboró desde el día 17-07-2001 hasta el 18-03-2002 con actividad laboral de mantenimiento (cuadrilla de aseo del penal) con un horario comprendido de 7:30 a.m. A 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, y en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal laboró como agricultor desde el día 21-03-2002 hasta 14-07-2004 con un horario comprendido de 7:30 a.m. A 11:30 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien conforme a las constancias que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado VALDERRAMA GONZALEZ KINSON RAMÓN, venezolano, natural de la Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa, nacido en fecha 31-08-1973, de 30 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.090.801, hijo de Rufina González y Valderrama Francisco, recluido actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VENTISIETE (27) DIAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución No. 2.

Abg. Evelio de Jesús Viloria

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

deimar