REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
Nº 05
Causa Nº E2-336-02
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo, al habérsele REDIMIDO LA PENA a la penado VALDERRAMA GONZALEZ KINSON RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 22.090.801, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VENTISIETE (27) DIAS, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 417 del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2 procede a la ejecución de la referida sentencia, realizando el siguiente cómputo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
VALDERRAMA GONZALEZ KINSON RAMÓN fue detenido por primera vez el día 15-02-1995 hasta el día 06-03-1995, estuvo detenido VEINTIUN (21) días, fue detenido por segunda vez el día 22-05-1995 hasta el día 07-07-1995, estuvo detenido UN (01) MES y QUINCE (15) días, fue detenido por tercera vez el día 10-01-2000 hasta el día de hoy 05-10-2004, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que se le acreditan como pena cumplida, que sumada al beneficio de Redención de Pena, computada en fecha 28-08-2001, en el cual se le redimió la pena por el lapso de NUEVE(09) MESES y DOCE (12) DIAS mas la redención computada en esta misma fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VENTISIETE (27) DIAS, representando un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo que la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) HORAS DE PRESIDIO, de los cuales le faltan por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES, VEINTE (20) DIAS y VEINTIN (21) HORAS, que habrá de cumplirla el día 25 de Noviembre de 2.007 a las Veintiún (21) horas.
Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 25 de febrero del 2000 a las cinco (05) horas y quince (15) minutos.
Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 05 de Enero del 2001 a las siete (07) horas.
Cumplió 2/3 partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 15 de Junio del 2004 a las catorce (14) horas.
Cumple las ¾ partes de la pena para optar por el beneficio de Confinamiento el día 25 de abril de 2005 a las quince (15) horas y cuarenta y cinco (45) minutos.
Vence el periodo de vigilancia el día 25 de Junio de 2010 a las cinco (05) horas y quince (15) minutos.
Con las presentes operaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara actualizado el nuevo cómputo de pena, realizado al penado VALDERRAMA GONZALEZ KINSON RAMÓN, venezolano, natural de la Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa, nacido en fecha 31-08-1973, de 30 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.090.801, hijo de Rufina González y Valderrama Francisco, recluido actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al mencionado Instituto.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
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