REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 06 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°

Nº 06
Exp. N° 2E-433

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ESCALONA MIGUEL ANGEL titular de la cédula de identidad Nº 14.271.188 Y LINAREZ COLMENAREZ JOSÉ, indocumentado, en fecha 27-06-2000 y 21-07-2000 respectivamente este Juzgado de ejecución N° 2, les acordado Libertad Condicional; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 20-05-1997, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra los ciudadanos ESCALONA MIGUEL ANGEL Y LINAREZ COLMENAREZ JOSÉ, una pena de OCHO (08) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 472 del Código Penal; en perjuicio de PEDRO PABLO FANEITEZ, JOSÉ FAUSTINO ECHEVERRIA Y JUANA RAMONA MENDOZA.

SEGUNDO: En fecha 27-06-2000 se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional al penado ESCALONA MIGUEL ANGEL, bajo las siguientes condiciones: 1.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 2.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancias prohibida, 3.- No embriagarse en lugares públicos, 4.- No portar armas, 5.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas, 6.- No salir de la zona territorial que se le haya fijado como residencia, 7.-, Presentar ante el Tribunal constancia de trabajo una vez que haya comenzado el mismo, 8.- No cometer nuevos delitos, 9.- Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba. En fecha 21-07-2000 se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional al penado LINAREZ COLMENAREZ JOSÉ, bajo las siguientes condiciones: 1.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 2.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancias prohibida, 3.- No embriagarse en lugares públicos, 4.- No portar armas, 5.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas, 6.- No salir de la zona territorial que se le haya fijado como residencia, 7.-, Presentar ante el Tribunal constancia de trabajo una vez que haya comenzado el mismo, 8.- No cometer nuevos delitos, 9.- Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta a los ciudadanos ESCALONA MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.271.188, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25-04-75, de 29 años de edad, soltero, latonero, hijo de Maria Escalona y Ruth Mendoza, domiciliado en el Barrio Santa Elena, avenida 3, calle 1, casa N° 3 Acarigua estado Portuguesa, LINAREZ COLMENAREZ JOSÉ venezolano, indocumentado, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-02-77, de 27 años de edad, soltero, albañil, hijo de Lourdes y Jesús, domiciliado en el Barrio Santa Elena, avenida 1 con calles 2 y 3, casa N° 34 Acarigua estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.

La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera.
John.