EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
APODERDO JUDICIAL
DEMANDADO
CAUSA
MOTIVO
SENTENCIA
Nº 11.764
FRANCISCO GIMENEZ WOHNSIEDLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 402.303,
Abogado Candy Hernández Alfonso inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.382
POZZOLUNGO GAMARRA AGUSTIN GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 8.050.448
DAÑOS Y PERJUICIOS.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques en fecha 08 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (08/05/1.997), cuando el ciudadano: Francisco Jiménez W, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Candy Hernández Alfonso, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 402.303 se dirige a dicho Tribunal y demanda por Daños Y Perjuicios.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha 08 de Mayo de 1.997 (08/05/1.997), ordenándose remitir la citación de la solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Guanare) librada al ciudadano: AGUSTIN GUILLERMO POZZOLUNGO GAMARRA.
Se recibe la presente solicitud de Citación en fecha dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (16/09/1.997), y seguidamente se libra la boleta de citación, el Alguacil de este Tribunal en fecha 24/09/1.997 consigna boleta de citación firmada por el ciudadano AGUSTIN GUILLERMO POZZOLUNGO GAMARRA, cumplida como ha sido la presente comisión, se remiten las actuaciones al Tribunal de origen.
Se recibe el presente expediente por declinatoria de competencial en fecha (19/05/1.998), del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, el Abogado José Luis Álvarez consigna Poder donde el ciudadano AGUSTIN GUILLERMO POZZOLUNGO GAMARRA, le otorga Poder conjuntamente con la Abogada Florbelia Urquiola. Por medio de diligencia el abogado de la parte demandada solicito cartel de notificación por auto y por cuanto el Tribunal observa que no se agotó la notificación personal de la parte actora, se libra boleta con Despacho y oficio y exhórtese al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la notificación de la parte actora y/o a sus apoderados, seguidamente se acuerda de conformidad que se exhorte al Juzgado del Municipio Papelón a fin de practicar la notificación de la parte actora, que debe aportar al comisionado la dirección del demandado.
En fecha 23/03/1999 se recibe comisión del Juzgado del Municipio Papelón donde el alguacil manifiesta que no fue citado la parte actora, por auto de este Tribunal se acuerda la Notificación de la parte actora por medio de cartel según lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Papelón que sea fijada en la morada del demandado copia del referido Cartel, así como también en la cartelera del referido Tribunal comisionado, vista la diligencia del Apoderado Judicial de la parte demanda consigna Cartel de Notificación, se recibe comisión del Juzgado del Municipio Papelón manifestando la Secretaria del mismo que dio cumplimiento a la comisión conferida a ese Tribunal.
En fecha 10/06/1999, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria declarando con lugar las Cuestiones Previas
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención...”.
Si bien es cierto que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como dictador propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. De aquí se deriva la función pública del proceso y la razón por la cual su conducción no puede quedar atenida a la iniciativa privada, pero por otra parte prevee el Legislador la forma de sancionar al demandante por su inactividad a través de la perención. Figura esta en su nueva concepción se atribuye al Juez la facultad de declararla de oficio acogiéndose al sistema Francés y apartándose del sistema Italiano, del cual solo era procedente cuando lo solicitaba la parte. Procede la perención de pleno derecho independiente del requerimiento del interesado la declaración Judicial, no viene más a ratificar lo consumado. Operando la perención desde el momento mismo en que se cumple él termino correspondiente siendo el efecto de la misma, considera que la demanda no ha sido interpuesta y en caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, iniciar de nuevo el proceso pues no extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de transcurrido Noventa (90) días de verificada la perención en la presente causa, la última actuación que consta en autos data del 10/06/1999, sentencia Interlocutoria declarada Con Lugar la Cuestión Previa, permaneciendo desde esa fecha sin que hubiera efectuado ningún acto que revele del animo del demandante de Impulsar proceso, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Articulo 267 en concordancia con el Articulo 944 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de esta decisión, por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del tribunal, por un lapso de Quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, primero del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakkelin Urquiola.
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 2:10 pm
Conste,
Liliana S
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