REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.143.

DEMANDANTE NIDIA ADELA DÍAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.052.810.

DEMANDADO FREDDY ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.515.

MOTIVO DEMANDA DE DIVORCIO.

CAUSA
HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de abril del año 2004, cuando la ciudadana Nidia Adela Díaz Pérez, interpone demanda de Divorcio, contra el ciudadano Freddy Enrique Castro, ambos plenamente identificados.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose tanto la citación del demandado, como la notificación a la Fiscal IV del Ministerios Público, a tal efecto se libraron las correspondientes boletas. Efectivamente, fue notificada la Fiscal IV del Ministerio Público, así se evidencia al folio 42 del expediente.

Posteriormente, en fecha 14/07/2004, compareció por ante el Tribunal la ciudadana Nidia Adela Díaz Pérez, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yaneth de Jesús Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.594, y mediante diligencia manifestó su voluntad de desistir de la demanda de Divorcio
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículo 263 y 264, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.


Conste,