REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.324

DEMANDANTE ASUNCIÓN ANTONIO ALVARADO NOGUERA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DEL MISMO y PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LAS MENORES: SOFIA ELIZABETH y EVA MARIA ALVARADO SÁNCHEZ

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Septiembre de 2.004, cuando el ciudadano Asunción Antonio Alvarado Noguera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.898, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de sus menores hijas: Sofía Elizabeth y Eva María Alvarado Sánchez, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se cometieron los siguientes errores: a) En el Acta de Matrimonio del Solicitante, se transcribió erróneamente su primer apellido, pues aparece como “Albares”, siendo lo correcto “Alvarado”; b) En la Partida de Nacimiento de la menor Sofia Elizabeth, se cometió el error antes enunciado; Y C) En la Partida de Nacimiento de la menor Eva María, se cometió el mismo error y al momento de transcribírselo a su cónyuge, aparece “Alberta del Carmen Sánchez Gil de Albarez”, siendo lo correcto “Alberta del Carmen Sánchez Gil de Alvarado”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio del Solicitante Asunción Antonio Alvarado Noguera y de las Partidas de Nacimiento de las menores: Sofía Elizabeth y Eva María Alvarado Sánchez, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en varios apartes dicen: “....Asunción Antonio Albares Noguera....”; “....por el ciudadano: Asunción Antonio Albares....”; y en el último aparte dice: “….por la ciudadana: Alberta del Carmen Sánchez Gil de Albares…”; Igualmente consta Copia de la Partida de Nacimiento del Solicitante Asunción Antonio Alvarado Noguera; documento éste que demuestra su primer apellido es “Alvarado”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio del ciudadano: Asunción Antonio Alvarado Noguera, y las Partidas de Nacimiento de las menores: Sofía Elizabeth y Eva María Alvarado Sánchez, inscritas por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante los años 1.990 y 1.995, respectivamente, quedando establecido que el primer Apellido del Solicitante; y por consiguiente, el apellido de casada de la madre de las menores es: “Alvarado”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Once días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m.
Conste.
Mass.