REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.119

DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL
SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C-A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Tachira bajo el N° 62, Tomo 4-A de fecha 30 de Marzo de 2001.


ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846.


DEMANDADO
HUMBERTO ENRIQUE ROBLES ALVAREZ JANETH GALENO DE ROBLES ORLANDO RAMON OVIEDO y DILCIA ROJAS DE OVIEDO., mayor de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.215.232, 4.238.712, 4.699.130 y 3.530.355, respectivamente,


MOTIVO:
DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Homologación del Desistimiento).-

MATERIA: CIVIL.-

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., antes identificada, contra los ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE ROBLES ALVAREZ, JANETH GALENO DE ROBLES, en su carácter de deudores aceptantes y ORLANDO RAMON OVIEDO y DILCIA ROJAS DE OVIEDO., en su condición de fiadores, respectivamente, también identificado.-
La demanda fue admitida, con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los antes referidos ciudadanos a fin de su comparecencia ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente, a la citación que se practique en último lugar en horas laborables (8 y 30.am a 2 y 30.pm) a dar Contestación a la demanda, para lo cuál se libró la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie, entregándose al ciudadano Alguacil del despacho. Igualmente se acordó la Medida de Secuestro solicitada de conformidad con el Artículo 22 de la Ley sobre ventas con Reserva de Dominio comisionándose para tal fin al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la práctica de la anterior medida, librandose el respectivo despacho. Igualmente se acordó formar Cuaderno de Medidas; de igual manera se acordó guardar las respectivas Letras de Cambio en la Caja fuerte del Tribunal
Al Folio (47) riela diligencia suscrita por la Abogado Zuleyma Antolinez, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora y Desiste del procedimiento solicitando la Homologación del mismo, igualmente solicitó la devolución de los documentos que rielan a los folios 3 al 10 y el archivo del expediente.-
Al Folio 48, riela auto de Avocamiento del Juez Temporal y la continuación del juicio en el estado en que se encuentra.-
Al Folio 49, riela auto del Tribunal y vista la diligencia de fecha 15 del presente mes y año suscrita por la Apoderado Judicial de la parte Actora y ordena respecto al pronunciamiento de la Homologación del presente juicio, acuerda solicitar las resultas de la comisión requerida con oficio N° 269 17 de Marzo de 2004.-Librandose el respectivo Oficio
El Tribunal, para resolver, al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes en la presente causa y en virtud de estar ajustadas a derecho la solicitud formulada por la abogado Zuleyma Antolinez, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, desiste del procedimiento del juicio, incoado por su representada empresa En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION; igualmente ordena la devolución de los recaudos originales y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas.- Se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Trece días del mes de Octubre del año dos mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez;


Abg, Rafael Ramírez Medina


La Secretaria Temporal,


Abg. Jakelin Urquiola,
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11 y 30 a.m.


Conste:


Secretaria,