JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.322

DEMANDANTE NAZARET JOSEFINA MAIMONE QUEVEDO
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Julio de 2.004, cuando la ciudadana Nazaret Josefina Maimone Quevedo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nolfo Rafael Bastidas Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.126, se dirige al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se cometieron los siguientes errores: 1) Se transcribió erróneamente el nombre de su padre, pues aparece como “Sebastián”, siendo lo correcto “Sebastiano”; y b) Se omitió el segundo nombre de su madre, pues aparece como “Graciela”, siendo lo correcto “Graciela del Socorro”.
El día 20 de Agosto de 2.004 el Tribunal de la causa, declinó la Competencia a este Juzgado, por cuanto la referida Partida de Nacimiento, se encontraba inserta por ante esta ciudad de Guanare, es decir, por la Jurisdicción.

En fecha 22 de Septiembre de 2.004 este Tribunal, admitió la Solicitud con todos los pronunciamientos legales y por cuanto se evidenció que los errores cometidos son de los denominados materiales, se acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la Solicitante Nazaret Josefina Maimone Quevedo, emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare, y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “....por el ciudadano Sebastián Maimone....”; y en otro aparte dice: “....y de su cónyuge Graciela Quevedo de Maimone. Igualmente consta Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano Sebastiano Maimone, padre de la Solicitante Nazaret Josefina Maimone Quevedo; y copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Graciela del Socorro Quevedo de Maimone, madre de la referida Solicitante; documentos éstos que demuestran que el nombre de su padre es “Sebastiano” y el nombre completo de su madre “Graciela del Socorro”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Nazaret Josefina Maimone Quevedo, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.954, quedando establecido que el nombre del padre de la Solicitante es “Sebastiano” y el de su madre “Graciela del Socorro”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Trece días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,


Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.
Conste.
Mass.