REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.176.

DEMANDANTE SAMUEL MEJIAS VALBUENA
MOTIVO INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de Octubre del año 2001, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando la abogada Luisa Mercedes Millan U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 16.480; actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Samuel Mejias Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 855.366, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, manifestando que el mismo, nació en el Caserío la Cuchilla, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el día 06 de Febrero de 1.930, siendo hijo de la ciudadana Isabel Mejias Yépez. Así mismo acompañó al escrito una serie de documentos personales de identificación.
En fecha 29/10/01 el Tribunal de la causa, en virtud del documento consignado junto al escrito libelar, (Certificación de Partida) expedido por la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, del Estado Trujillo, mediante el cual se deja constancia de la no existencia de la Partida de Nacimiento del ciudadano Samuel Mejias Valbuena, quien dice haber nació en esa Parroquia, declinó la Competencia al Juzgado de Primera Instancia del Estado Trujillo, ordenando su remisión mediante oficio.

En fecha 21 de Enero de 2.002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de que la Apoderada Judicial del ciudadano Samuel Mejias Valbuena, en su escrito libelar manifiesta que su representado nació en el Caserío la Cuchilla, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dictó auto declinando la Competencia a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito, remitiendo Copias Certificadas del expediente, al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, a los fines de la regulación de Competencia planteada.

Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal, en fecha 17 de Mayo de 2004, se le dio entrada y el curso de Ley respectivo.
En fecha 12 de Julio del año en curso, compareció el ciudadano Samuel Mejias Valbuena, y mediante escrito Reformó la demanda, solicitando la Inserción de su Partida de Nacimiento, en vez de Rectificación de Partida de Nacimiento, manifestando que nació en el Caserío la Cuchilla, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el día 06 de Febrero de 1.930, siendo hijo de la ciudadana Isabel Mejias Yépez.

La Reforma fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose por medio de Cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la Inserción que se pretende hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al Décimo día siguiente; luego de constar en autos dicho Cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.

Al Folio Cuarenta y Tres (43) corre inserto el Cartel publicado a los efectos de la presente Inserción, constando en autos la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.

En el lapso de pruebas la Actora hizo uso de tal derecho, invocando el valor probatorio de los instrumentos siguientes: Obras Jurídicas, Psiquiatritas, novelísticas, poéticas, periodísticas, filosóficas y demás obras culturales mencionadas y presentadas por la actora, Samuel Mejias Valbuena. Dichas pruebas fueron admitidas conforme a derecho, y el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales promovidas por el Solicitante, tanto en el libelo de demanda como en el transcurso del proceso. Así se establece.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente la INSERCION de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano: Samuel Mejias Valbuena, antes identificado en autos, dejando establecido que el mismo, nació en el Caserío la Cuchilla, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el día Seis de Febrero de Mil Novecientos Treinta (06/02/1.930), siendo hijo de la ciudadana Isabel Mejias Yépez.

De conformidad con el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las Copias Certificadas a los Organismos Competentes.
Publíquese, regístrese y déjese Copias Certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiún días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Yakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 09 00 a.m.
Conste.