REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.323

DEMANDANTE OLGA PÉREZ SANTOS
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Septiembre de 2.004, cuando la ciudadana Olga Pérez Santos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad No. 9.568.368 debidamente asistida por la abogada en ejercicio Beatriz Urriola de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.029, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente el primer apellido de la madre de la Solicitante pues aparece como “Maria Candelaria Santo de Pérez”, siendo lo correcto “Maria Candelaria Santos de Pérez”; es decir se omitió la letra “S” al final del primer apellido.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Olga Pérez Santos, emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “....y de su cónyuge: Maria Candelaria Santo de Pérez... Igualmente consta Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén del Estado Portuguesa, Copia de la Certificación en Extracto de Acta de Matrimonio de los padres de la Solicitante, y Copia del Pasaporte de su madre; documentos éstos que demuestran que el primer apellido de la madre de la ciudadana Olga Pérez Santos, es: “Santos”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Olga Pérez Santos, inscrita por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965), quedando establecido que los nombres y apellidos madre de la Solicitante son: “Maria Candelaria Santos de Pérez”, es decir su primer apellido debe asentarse con la letra “S” al final.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiún días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.
Conste.