REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.265.

DEMANDANTE SANDRA MARÍA TORREALBA OROZCO
MOTIVO INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Julio del año 2004, cuando la ciudadana Sandra María Torrealba Orozco, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Vivian Corredores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 66.702; se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de ella, manifestando que nació en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el día 05 de Abril de 1.973, siendo hija de los ciudadanos: Santos Francisco Torrealba Rivero y Nelly Orozco Zapata.

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose por medio de Cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la Inserción que se pretende hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al Décimo día siguiente; luego de constar en autos dicho Cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.

Al Folio Once (11) corre inserto el Cartel publicado a los efectos de la presente Inserción, constando en autos la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.

En el lapso de pruebas la Actora hizo uso de tal derecho, invocando el merito favorable de los Autos y la testimonial de los ciudadanos: Orlando José Colmenares Escalona, Douglas Ramón Hernández Medina y Madyory Josefina Martínez Saez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.553.192, 9.404.956 y 7.372.895, respectivamente, quienes declararían a tenor del interrogatorio formulado por la promovente. Dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo Vistos.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos Constancias, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y del Registro Principal del Estado Portuguesa, en donde ambas Autoridades, manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ambos Despachos, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana Sandra María Torrealba Orozco, pero según datos aportados por la misma, manifestó que nació en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el día 05 de Abril de 1.973, siendo hija de los ciudadanos: Santos Francisco Torrealba Rivero y Nelly Orozco Zapata. Igualmente corre en autos Constancia de Estudios, emanada del Plan Nacional de Alfabetización, Misión Robinsón, Comisión Municipal de Guanare,

En el lapso de pruebas, la actora promovió la testimonial de los ciudadanos: Orlando José Colmenares Escalona, Douglas Ramón Hernández Medina y Madyory Josefina Martínez Saez, antes identificados, los cuales comparecieron en la oportunidad fijada y al ser interrogados, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Sandra María Torrealba Orozco, que la misma nació en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el día 05 de Abril de 1.973, siendo hija de los ciudadanos: Santos Francisco Torrealba Rivero y Nelly Orozco Zapata.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente la INSERCION de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Sandra María Torrealba Orozco, antes identificada en autos, dejando establecido que la misma, nació en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el día Cinco de Abril de Mil Novecientos Setenta y Tres, (05/04/1.973), siendo hija de los ciudadanos: Santos Francisco Torrealba Rivero y Nelly Orozco Zapata.
De conformidad con el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las Copias Certificadas a los Organismos Competentes.
Publíquese, regístrese y déjese Copias Certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiún días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 02: 00 p.m.
Conste.