REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.236
DEMANDANTE EMPRESA MN COSMETIC, C.A.
APODERAD0 JUDICIAL ABDELKADER GOMEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.590.
DEMANDADO EDDY JOSEFINA GONZALEZ.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
CAUSA HOMOLOGACIÓN ( TRANSACCION )
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 01/07/04, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado en ejercicio ABDELKADER GOMEZ, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la de la Empresa MN COSMETIC C.A.,debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital ) y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 1993, bajo el Nro. 69, tomo 45.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales el día 07/07/2004, ordenándose la intimación de la demandada., cuya boleta fue devuelta por el Alguacil de este Tribunal en fecha 29/7/04, manifestando en su diligencia, que acudió hasta la dirección indicada en el libelo de la demanda para practicar la referida intimación y allí le indicaron que la referida ciudadana se habia marchado de esa casa y se desconocia donde reside actualmente. En fecha 24 de Agosto de 2004, comparece el apoderado actor y por diligencia indica nueva dirección de la demandada, a los fines de que sea practicada la intimación, lo cual se acordó po auto de fecha 27 del mismo mes, al folio 26 se encuentra inserta diligencia efectuada por el apoderado actor solicitando dejar sin efecto la medida de embargo decretada. Al folio 28 se encuentra inserta diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal devolviendo boleta de intiamción librada a la ciudadana Eddy Josefina Gonzalez, manifestando que le fue imposible localizarla en la dirección indicada, consta igualmente en autos que por auto se acordó la suspensión de la medida de embargo solcitada.-
En fecha 15/10/04 comparecieron por ante este Despacho Judicial tanto el Apoderado Judicial de la parte accionante, como la parte accionada, éste último asistida por el Abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.898, y mediante escrito que corre inserto a los folios 40 al 42 del expediente, manifiestan efectuar una Transacción el cual quedó explanado en los términos que ampliamente rielan a esos folios.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinticinco días del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramirez Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:20 p.m.
Epdem
Conste,
|