REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.099.

DEMANDANTE FRANCISCO LEÓN VILLALBA, DENNYS TERÁN y FRANCISCO BELLO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.202.449, 3.596.061 y 3.065.227, respectivamente.

DEMANDADO ANANIAS EZEQUIEL ROMERO CALDERÓN, RAMÓN ACOSTA CARLES, PABLO JOSÉ RAMOS PARRA, FRANCISCO ANTONIO GRIMAN FAJARDO, JOSÉ RAMÓN NOVOA y ANIBAL ABREU EXPÓSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.238.787, 4.391.625, 76.417, 2.729.711, 10.505.827 y 9.252.721, respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE NULIDAD DE ASAMBLEA.

CAUSA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA REFORMA DE LA DEMANDA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Se inicia el presente proceso por acción de nulidad de asamblea que producen los ciudadanos Francisco León Villalba, Dennys Terán y Francisco Bello Bello, como socios y miembros activos de directiva de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), contra los ciudadanos Ananías Ezequiel Romero Calderón, Ramón Acosta Carles, Pablo José Ramos Parra, Francisco Antonio Griman Fajardo, José Ramón Novoa y Anibal Abreu Expósito. Junto al libelo de demanda acompañan un cúmulo de documentos que van desde el folio 01 al 64, incluyendo el escrito libelar.
La demanda fue admitida con todas las formalidades de ley, ordenándose la citación de los demandados; en cuanto a la medida peticionada el Tribunal de pronunció por auto separado, se apertura cuaderno de medidas donde consta el pronunciamiento mediante el cual niegan la medida solicitada en el libelo de demanda.
Mediante diligencia que data de fecha 09/03/2004, los Abogados en ejercicio Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Rafael Ramírez Medina, consignan documento poder otorgado por los accionados.
El día 11/03/2004, El Juez Titular, Abg. José Gregorio Marrero Camacho, plantea una inhibición, la misma fue acordada mediante sentencia interlocutoria por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Posteriormente, en fecha 25/03/2004, proceden los actores a consignar escrito de reforma del libelo de demanda, indicando como Tribunal al Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Al folio 101, corre inserto auto de avocamiento del Abogado Joham Elí Quiñónes Betancourt, en su condición de Juez Suplente Especial de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de este Circuito Judicial, ordenándose la notificación de las partes de tal avocamiento.
Notificadas como se encuentran las partes en el presente proceso sin ejercer ninguna impugnación sobre el avocamiento de dicho Abogado, este Tribunal, actuando como Suplente Especial, pasa de seguidas a emitir pronunciamiento al respecto.
Como se indicó anteriormente, los actores haciendo pleno uso del contenido del Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, proceden a reformar la demanda, dirigiendo su petición reformada al Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; encontrándonos en el deber de hacer la siguiente aclaratoria.
El conocimiento de quien suscribe se verifica en que fui convocado por la Rectoría de este Circuito Judicial, en mi condición de Juez Suplente Especial de los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, para cubrir vacantes, reposos médicos, periodos vacacionales, recusaciones e inhibiciones como es el caso de marras.
Ahora bien, al plantearse la reforma de la demanda a la esfera agraria y laboral, queda sin efecto el nombramiento recaído sobre mi persona como Juez Suplente Especial en la causa; por lo que hace indubitablemente necesario remitir al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal y Juez Rector del Estado Portuguesa Rectoría del Estado Portuguesa, la presente decisión, para que proceda a convocar al Juez competente, o en su defecto conserve el expediente hasta la puesta en funcionamiento del Tribunal con competencia agraria creado según gaceta oficial N° 37.911, de fecha 01/04/2004. Así se decide.
En consecuencia, remítase al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal y Juez Rector del Estado Portuguesa, en su totalidad el expediente identificado con el N° 14.099, conformado por una (01) pieza contentiva del Juicio Principal y un (01) cuaderno de medidas, a fines de que se provea lo conducente.
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente Especial;

Abg. Joham Elí Quiñónes Betancourt
La Secretaria Accidental;

Yuralbi Hernández Rojas
En la misma fecha se dictó y publicó a las 8:40 a.m.

Conste,