REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.272

DEMANDANTE ELIEL ESCALONA.

APODERAD0 JUDICIAL

DEMANDADO MARIA AUXILIADORA MORON GODOY.

MOTIVO DEMANDA DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES.

CAUSA HOMOLOGACIÓN ( CONVENIMIENTO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 02/08/04, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: ELIEL JOSE ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.456.796, asistido del abogado ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales el día 09/08/2004, ordenándose la citación de la demandada., y librando para ello el respectivo despacho, dicha comisión fue devuelta en fecha 15 de Septiembre de 2004, constando en la misma la citación de la demandada.
En fecha 22/10/04 comparecieron por ante este Despacho Judicial tanto el Apoderado Judicial de la parte accionante, como la parte accionada, debidamente asistidos de abogados, y mediante escrito que corre inserto a los folios 29 al 30 del expediente, manifiestan efectuar un convenimiento el cual quedó explanado en los términos que ampliamente rielan a esos folios.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintisiete días del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramirez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:20 p.m.



Epdem

Conste,