REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.339

DEMANDANTE KARLA ELIZABETH TORRES IZARRA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Septiembre de 2.004, cuando la ciudadana Karla Elizabeth Torres Izarra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.110.989, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Johan Eli Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.890, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; se anotó errado el primer apellido de su madre, pues aparece escrito “Yzarra”, siendo lo correcto “Izarra”, es decir, con “I”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Karla Elizabeth Torres Izarra, emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “.....por la ciudadana: Elizabeth Aleida Yzarra Soto de Torres...”. Igualmente consta Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la Solicitante y Copia del Titulo de Bachiller de dicha Solicitante, documentos éstos que demuestran que el primer apellido de su madre, se escribe con “I”, es decir, “Izarra”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.-
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Karla Elizabeth Torres Izarra, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986); quedando establecido que el primer apellido de la madre de la Solicitante, y por consiguiente el segundo apellido de la referida Solicitante es: “Izarra”, es decir, se escribe con “I”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a la 1:30 p.m.
Conste.