REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE
14.348
DEMANDANTE ANAHIS DAYANA FLOREZ HERNÁNDEZ
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Octubre de 2.004, cuando el abogado Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.898, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Anahis Dayana Florez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.929.571, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; se anotó errado el primer apellido de su padre y por consiguiente el apellido de casada de su madre, pues aparece escrito “Flores”, siendo lo correcto “Florez”, es decir, con “Z”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Anahis Dayana Florez Hernández, emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “.....por el ciudadano: Oscar Emilio Flores Ramírez...” y en otro aparte dice: “.....y de su cónyuge: Mariela Hernández de Flores....”. Igualmente consta Copia Certificada del Registro Civil de Nacimiento del ciudadano Oscar Emilio Florez Ramírez, emanado de la Notaría del Circuito Villacaro de la República de Colombia, documento éste que demuestra que su primer apellido es “FLOREZ”, es decir, con “Z”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.-
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Anahis Dayana Florez Hernández, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta (1.980); quedando establecido que el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la Solicitante es “FLOREZ”, es decir, con “Z” al final.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a la 1:30 p.m.
Conste.
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