BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITANTE: CARLOTA DEL CARMEN PADILLA SERENO.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: HECTOR LUIS VELANDIA OLIVEROS.
SOLICITUD N° 19.003.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Septiembre de 2004, por ante este Tribunal, compareció la ciudadana: CARLOTA DEL CARMEN PADILLA SERENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.258.403 y de este domicilio, debidamente asistida pro la abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.304, consignando solicitud de Únicos y Universales Herederos del Causante HECTOR LUIS VELANDIA OLVEROS, quien falleció el día 03 de Septiembre de 2004, en jurisdicción del Municipio Simón Planas Sarare Estado Lara, actuando la solicitante en su condición de cónyuge del causante.-.
La Solicitud se admitió en fecha 20 de Septiembre de 2004, y se ordenó la publicación de un Cartel de Notificación, para la comparecencia dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes en horas laborables (8:30 a.m. A 2:30 p.m.) después de publicado el Cartel..
En fecha 05 de Octubre de 2004, compareció la solicitante ciudadana: CARLOTA DEL CARMEN PEDILLA SERENO, titular de la cédula de identidad N° 9.258.403, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.304, y consignan el Cartel contenido en el Diario EL REGIONAL-
Al folio8 de la Solicitud, consta Poder Apud Acta conferido por la solicitante ciudadana: CARLOTA DEL CARMEN PADILLA SERENO, a la abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO.-
En fecha 18 de Octubre de 2004, comparecen los ciudadanos: ROSALVA COROMOTO y WILFREDO RAFAEL VELANDIA OLVIEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.689.842 Y 8.091.341 respectivamente y domiciliados en Barinas, debidamente asistidos de abogado, actuando en representación de la ciudadana: LUISA MERCEDES OLVIEROS VIUDA DE VELANDIA, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.919.736, representación que ejercen según Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, quienes en nombre de su representada hacen formal



OPOSICION a la Solicitud de Unicos y Universales Herederos hecha por la ciudadana: CARLOTA DEL CARMEN PADILLA SERENO, en cuanto a que sea declarada Única y Universal Heredera del causante HECTOR LUIS VELANDIA OLIVEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código Orgánico Procesal Civil, en virtud que el causante no dejo descendientes, le corresponde heredar a la madre del Decujus HECTOR LUIS VELANDIA OLIVEROS, la cual es su ascendiente según el orden de suceder, así como lo establece el Artículo 825 del Código Civil., así mismo consignó copia del Poder y original a efectos videndi, partida de nacimiento del causante, y acta de defunción.
En fecha 18 del presente mes, comparecieron los apoderados de la Opositor, debidamente asistidos de abogado y por medio de diligencia solicitaron copias certificadas y copias simples del contenido de la Solicitud signada con el N° 19003.-
En fecha 21 de Octubre de 2004, el Tribunal dicto auto en cuanto a la Oposición formulada por los ciudadanos: ROSALVA COROMOTO y WILFREDO RAFAEL VELANDIA OLIVEROS, quienes actúan como apoderados de su legítima madre ciudadana: LUISA MERCEDES OLIVEROS VIUDA DE VELANDIA, abriendo una Articulación Probatoria de Ocho (8) días de Despacho, para promover y evacuar pruebas en cuanto a la Oposición.-
En fecha 22 de Octubre de 2004, compareció la ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN VELANDIA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.084.103, debidamente asistida de abogado y solicita se le expidan copias simples y copias certificadas, acordándose le solicitado en auto dictada en esa misma fecha.-
En fecha 25 de Octubre de 2004, comparecen los ciudadanos: VIOLETA DEL CARMEN y WILFREDO RAFAEL VELANDIA OLIVEROS, en su condición de apoderados de la Opositora ciudadana: LUISA MERCEDES OLIVEROS VIUDA DE VELANDIA, debidamente asistidos de abogado y consignan escrito de pruebas, y en el Capitulo Tercero: Promueven documentales.-
En fecha 25 de Octubre de 2004, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Opositora, y se ordeno agregar a los autos los documentos consignados.-
En fecha 26 de Octubre de 2004, comparece la apoderado judicial de la ciudadana: CARLOTA DEL CARMEN PADILLA VIUDA DE VELANDIA, abogado en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.304, y por medio de escrito conviene en que la ciudadana: LUISA MERCEDES OLIVEROS, madre del Decujus concurre en los derecho sucesorales con su representada en el orden y proporción establecido en los Artículos 822, 823, 824, 825 del Código Civil.-
El Tribunal para resolver al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes en la presente
solicitud y en virtud de estar ajustada a derecho la solicitud formulada por la
apoderada actora. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos 256, 263 y 770 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la oposición de la ciudadana: LUISA MERCEDES OLIVEROS VIUDA DE VELANDIA ,madre del causante HECTOR LUIS VELNDIA OLIVEROS, quién falleció son dejar hijos, pero si esposa quienes son herederos de conformidad con el Artículo 825 Primer Aparte del Código Civil y fija el Cuarto día de Despacho siguiente para la evacuación de dos testigos los cuales deberán ser presentados uno por la solicitante y otra por la Opositora, en horas laborables (8:30 a.m. A 2:30 p.m).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de Octubre de dos mil cuatro.-Años: 194º y 145º.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.-.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jakelin Urquiola.-

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:3:0 a.m..-Conste.-
Crs.